Testimoniales

Sobre el Epígrafe IX: Derecho de acceso a internet

IX - Se garantiza, conforme a la normativa europea y española, un acceso a Internet universal, asequible, de calidad y sin discriminación para toda la población. Además, los poderes públicos, dentro de sus competencias, impulsarán políticas para asegurar el acceso efectivo de todas las personas a los servicios y oportunidades digitales, proteger el derecho a no sufrir exclusión digital y reducir todas las brechas existentes: territorial, de género, económica, generacional y de discapacidad. En conjunto, el objetivo es que nadie quede atrás en la sociedad digital.
Acceso a internet
Material educativo

¿QUÉ SE ENTIENDE POR?

Comunicación electrónica - deben darse las siguientes circunstancias:

1º Disponer de un equipo informático y de una conexión a internet con capacidad suficiente y con un sistema operativo compatible y sin problemas técnicos

2º Facilidad para encontrar la página web, aplicación o formulario electrónico

3º Compatibilidad entre los navegadores y los programas y aplicaciones

Acceso universal: conjunto mínimo de servicios de una calidad determinada y que esté disponible para todo usuario independientemente de su localización geográfica y a la vista de las condiciones nacionales específicas, a precio asequible - Directivas 2002/22/CE y 2002/21/CE

Manifestaciones:

- Uso autónomo y responsable

- Eliminación de barreras y asimetrías regionales y locales

- garantizar la conectividad de banda ancha de calidad

- Puntos de acceso gratuitos

- Tarifa social de acceso para sectores vulnerables

- Acciones de fomento de un uso respondable frente a conductas adictivas

Conectividad: conexión a internet digna o banda ancha. Sigue siendo una carencia en determinadas zonas de nuestro país, sobre todo en las áreas rurales lo que impide que interactuen por internet y también con las Administraciones Públicas.  

¿QUIÉN PUEDE EJERCER ESTE DERECHO?

Es un derecho universal, toda la población.

Aunque se destaca especialmente a determinados colectivos vulnerables que se ven afectados por la brecha digital: de género, económico, de edad y discapacidad.

¿QUÉ SE PROTEGE?

Se subraya que los problemas de acceso no son solo de inclusión que son el objeto del art.XI y art. XII sino especialmente de conectividad, económicos y de asequibilidad. La ONU habla de “que nadie por razón de situación social o económica precaria o débil queda al margen de los derechos digitales, debiendo asumir el Estado el rol de garante de que el acceso sea real y efectivo”.

No se reduce a la conectividad sino tambien en la participación activa de la creación de contenidos y especialmente en la capacitación en habilidades tecnológicas y digitales

Exigencias prestacionales para hacer posible el derecho de acceso:

  1. Disponibilidad: exista la infraestructura necesaria para poder conectarse a la ley
  2. Accesibilidad: debe ser posible para todos sin discriminación

Especial importancia al acceso  de los grupos vulnerables.

Otros aspectos a tener en consideración en este apartado es el coste del servcio, las habilidades digitales

  1. Calidad: se enfoca en la prestación del mejor servicio
  2. Adaptabilidad: flexibilidad del derecho porque

- las tecnologías están en constante desarrollo

- los usuarios tienen contextos culturales o sociales variados

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE DERECHO?

Se considera el primero de los derechos vinculados a las nuevas tecnologías. Derecho de acceder libremente a la Red.

Es necesario para asegurar el respeto a otros derechos

Según la APC (Órgano consultivo de la ONU): “un acceso asequible, rápido y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias”.

Este derecho implica el respeto a principios como la no discriminación, la gratuidad y la universalidad.

Todo ello plantea la obligación a las AAPP de proporcionar el servicio. Por todo lo anterior se le da en algunos Estados la categoria de servicio universal como la electricidad o el suministro de agua.  

LÍMITES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO

Implica limitaciones porque el acceso a internet no es un derecho absoluto y todo lo que hay en internet plantea cuestiones importantes:

  1. Propiedad intelectual y comercio electrónico
  2. Derecho a la privacidad
  3. Libertad de expresión
  4. Las relaciones en internet
  5. Comunidad mundial
  6. Proveedores de servicios de internet

¿CUÁL ES EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS?

La garantía de acceso implica una obligación para las AAPP de una acción positiva para velar por la universalidad del acceso a internet configurándose como un servicio público.

Ámbito promocional

Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a internet, incluso entre los sectores más pobres y las zonas rurales más alejadas.

DÓNDE SE REGULA ESTE DERECHO

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)

El artículo 81 de esta ley establece que "Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica". Además, aborda la eliminación de la brecha digital y la promoción de un acceso universal y asequible.

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones: Esta ley califica el acceso a internet dentro del concepto de "servicio universal". Esto significa que se garantiza el derecho de los usuarios finales a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija que posibilite el acceso funcional a internet, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónica: reconoce el derecho a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija que posibilite el acceso funcional a internet.

RETOS

Conectividad en todo el territorio español

Entender el acceso a internet como un servicio público universal

Compatibilidad e interoperabilidad

Relacionarlo con la eliminación de las brechas digitales

PARA SABER MAS

Constitución Española

En la Constitución Española no existe un artículo específico que regule directamente el "derecho de acceso a Internet" como un derecho fundamental autónomo. Sin embargo, este derecho se considera garantizado de forma indirecta a través de otros derechos ya reconocidos en la Constitución, especialmente los relacionados con la libertad de expresión (art. 20), la libertad de información (art.20) y el artículo 18.4 de la Constitución, que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Art. 18.4 CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2

Art. 20 CE:  

Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2

Normativa internacional

Derecho de acceso como acceso universal

Art. 19 Declaración Universal DDHH interpretado por la Declaración de Ginebra de 2003

Declaración conjunta ONU y OEA sobre libertad de expresión e internet de 1 de junio de 2011: obligación positiva de facilitar el acceso universal a internet y unos mínimos de acción

Normativa europea

Comisión Europea. El servicio universal en el ámbito de las comunicaciones electrónicas

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0795:FIN:ES:PDF

Comisión Europea. Superar los desequilibrios de la banda ancha

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-6-2007-0261_ES.pdf

Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europea y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81371

Arts. 84 y 85 y Anexo V Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas - habla de servicios mínimos, de una calidad determinada que estén disponibles para todo usuario a un precio asequible

https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/european-electronic-communications-code.html

Normativa nacional

Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22440

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970

Art. 52 Ley 2/2011, de economia sostenible

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4117

Tribunal Europep de Derechos Humanos

STEDH Times Newspapers Ltd y Reino Unido de 10 de marzo de 2009: (27) “En vista de su accesibilidad y su capacidad para almacenar y comunicar grandes cantidades de información, Internet juega un papel importante en mejorar el acceso del público a las noticias y facilitar la difusión de la información en general”

STEHD Caso Ahmet Yildirim v. Turkey - ha reconocido la obligación de los Estados de garantizar el acceso a internet como parte del derecho de acceso a la información, en su modalidad de participación en la sociedad de la información

ARTÍCULOS Y LIBROS  

ALVAREZ, C.L. y SOBERANES DIEZ, J.M., “El contenido esencial del derecho de acceso a internet”, Cuestiones constitucionales, volumen 26, 2025

BERTRÁN GIRÓN, M. y JIMÉNEZ ESCOBAR, J., El sistema jurídico ante la digitalización. Estudios de Derecho Tributario, Tirant lo Blanch, 2020.

CERVILLO GARZÓN, M.D., BLANDINO GARRIDO, M.A. (dir.), Declaración de voluntad de un entorno digital, Thomson Reuters Aranzadi, 2021

COTINO HUESO, L., La Carta de Derechos Digitales, Tirant lo Blanch, 2022.

DIAZ CALVARRO, J.M., “La brecha digital y su repercusión en los derechos y garantías de los contribuyentes: análisis crítico”. Quincena fiscal, nº 10, 2021, págs. 47-72

ORZA LINARES, R.M., “Derechos fundamentales e internet: nuevos problemas, nuevos retos”, ReDCE nº18, 2012 

Autoría: 

Julia María Díaz Calvarro

Universidad Carlos III de Madrid.

Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”.