Sobre el Epígrafe IX: Derecho de acceso a internet
¿QUÉ SE ENTIENDE POR?
Comunicación electrónica - deben darse las siguientes circunstancias:
1º Disponer de un equipo informático y de una conexión a internet con capacidad suficiente y con un sistema operativo compatible y sin problemas técnicos
2º Facilidad para encontrar la página web, aplicación o formulario electrónico
3º Compatibilidad entre los navegadores y los programas y aplicaciones
Acceso universal: conjunto mínimo de servicios de una calidad determinada y que esté disponible para todo usuario independientemente de su localización geográfica y a la vista de las condiciones nacionales específicas, a precio asequible - Directivas 2002/22/CE y 2002/21/CE
Manifestaciones:
- Uso autónomo y responsable
- Eliminación de barreras y asimetrías regionales y locales
- garantizar la conectividad de banda ancha de calidad
- Puntos de acceso gratuitos
- Tarifa social de acceso para sectores vulnerables
- Acciones de fomento de un uso respondable frente a conductas adictivas
Conectividad: conexión a internet digna o banda ancha. Sigue siendo una carencia en determinadas zonas de nuestro país, sobre todo en las áreas rurales lo que impide que interactuen por internet y también con las Administraciones Públicas.
¿QUIÉN PUEDE EJERCER ESTE DERECHO?
Es un derecho universal, toda la población.
Aunque se destaca especialmente a determinados colectivos vulnerables que se ven afectados por la brecha digital: de género, económico, de edad y discapacidad.
¿QUÉ SE PROTEGE?
Se subraya que los problemas de acceso no son solo de inclusión que son el objeto del art.XI y art. XII sino especialmente de conectividad, económicos y de asequibilidad. La ONU habla de “que nadie por razón de situación social o económica precaria o débil queda al margen de los derechos digitales, debiendo asumir el Estado el rol de garante de que el acceso sea real y efectivo”.
No se reduce a la conectividad sino tambien en la participación activa de la creación de contenidos y especialmente en la capacitación en habilidades tecnológicas y digitales
Exigencias prestacionales para hacer posible el derecho de acceso:
- Disponibilidad: exista la infraestructura necesaria para poder conectarse a la ley
- Accesibilidad: debe ser posible para todos sin discriminación
Especial importancia al acceso de los grupos vulnerables.
Otros aspectos a tener en consideración en este apartado es el coste del servcio, las habilidades digitales
- Calidad: se enfoca en la prestación del mejor servicio
- Adaptabilidad: flexibilidad del derecho porque
- las tecnologías están en constante desarrollo
- los usuarios tienen contextos culturales o sociales variados
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE DERECHO?
Se considera el primero de los derechos vinculados a las nuevas tecnologías. Derecho de acceder libremente a la Red.
Es necesario para asegurar el respeto a otros derechos
Según la APC (Órgano consultivo de la ONU): “un acceso asequible, rápido y fácil a internet puede ayudar a generar sociedades más igualitarias”.
Este derecho implica el respeto a principios como la no discriminación, la gratuidad y la universalidad.
Todo ello plantea la obligación a las AAPP de proporcionar el servicio. Por todo lo anterior se le da en algunos Estados la categoria de servicio universal como la electricidad o el suministro de agua.
LÍMITES EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
Implica limitaciones porque el acceso a internet no es un derecho absoluto y todo lo que hay en internet plantea cuestiones importantes:
- Propiedad intelectual y comercio electrónico
- Derecho a la privacidad
- Libertad de expresión
- Las relaciones en internet
- Comunidad mundial
- Proveedores de servicios de internet
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS?
La garantía de acceso implica una obligación para las AAPP de una acción positiva para velar por la universalidad del acceso a internet configurándose como un servicio público.
Ámbito promocional
Los Estados tienen la obligación positiva de facilitar el acceso universal a internet, incluso entre los sectores más pobres y las zonas rurales más alejadas.
DÓNDE SE REGULA ESTE DERECHO
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)
El artículo 81 de esta ley establece que "Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica". Además, aborda la eliminación de la brecha digital y la promoción de un acceso universal y asequible.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones: Esta ley califica el acceso a internet dentro del concepto de "servicio universal". Esto significa que se garantiza el derecho de los usuarios finales a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija que posibilite el acceso funcional a internet, con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada.
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónica: reconoce el derecho a obtener una conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija que posibilite el acceso funcional a internet.
RETOS
Conectividad en todo el territorio español
Entender el acceso a internet como un servicio público universal
Compatibilidad e interoperabilidad
Relacionarlo con la eliminación de las brechas digitales
PARA SABER MAS
Constitución Española
En la Constitución Española no existe un artículo específico que regule directamente el "derecho de acceso a Internet" como un derecho fundamental autónomo. Sin embargo, este derecho se considera garantizado de forma indirecta a través de otros derechos ya reconocidos en la Constitución, especialmente los relacionados con la libertad de expresión (art. 20), la libertad de información (art.20) y el artículo 18.4 de la Constitución, que establece que "la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
Art. 18.4 CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=18&tipo=2
Art. 20 CE:
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=20&tipo=2
Normativa internacional
Derecho de acceso como acceso universal
Art. 19 Declaración Universal DDHH interpretado por la Declaración de Ginebra de 2003
Declaración conjunta ONU y OEA sobre libertad de expresión e internet de 1 de junio de 2011: obligación positiva de facilitar el acceso universal a internet y unos mínimos de acción
Normativa europea
Comisión Europea. El servicio universal en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0795:FIN:ES:PDF
Comisión Europea. Superar los desequilibrios de la banda ancha
https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-6-2007-0261_ES.pdf
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europea y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81371
Arts. 84 y 85 y Anexo V Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas - habla de servicios mínimos, de una calidad determinada que estén disponibles para todo usuario a un precio asequible
https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/european-electronic-communications-code.html
Normativa nacional
Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22440
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2005-6970
Art. 52 Ley 2/2011, de economia sostenible
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-4117
Tribunal Europep de Derechos Humanos
STEDH Times Newspapers Ltd y Reino Unido de 10 de marzo de 2009: (27) “En vista de su accesibilidad y su capacidad para almacenar y comunicar grandes cantidades de información, Internet juega un papel importante en mejorar el acceso del público a las noticias y facilitar la difusión de la información en general”
STEHD Caso Ahmet Yildirim v. Turkey - ha reconocido la obligación de los Estados de garantizar el acceso a internet como parte del derecho de acceso a la información, en su modalidad de participación en la sociedad de la información
ARTÍCULOS Y LIBROS
ALVAREZ, C.L. y SOBERANES DIEZ, J.M., “El contenido esencial del derecho de acceso a internet”, Cuestiones constitucionales, volumen 26, 2025
BERTRÁN GIRÓN, M. y JIMÉNEZ ESCOBAR, J., El sistema jurídico ante la digitalización. Estudios de Derecho Tributario, Tirant lo Blanch, 2020.
CERVILLO GARZÓN, M.D., BLANDINO GARRIDO, M.A. (dir.), Declaración de voluntad de un entorno digital, Thomson Reuters Aranzadi, 2021
COTINO HUESO, L., La Carta de Derechos Digitales, Tirant lo Blanch, 2022.
DIAZ CALVARRO, J.M., “La brecha digital y su repercusión en los derechos y garantías de los contribuyentes: análisis crítico”. Quincena fiscal, nº 10, 2021, págs. 47-72
ORZA LINARES, R.M., “Derechos fundamentales e internet: nuevos problemas, nuevos retos”, ReDCE nº18, 2012
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”.