Testimoniales

Sobre el epígrafe XXVIII: Garantía de los derechos en los entornos digitales. Eficacia

XXVIII - El Gobierno adoptará las disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la efectividad de la presente Carta.
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¿Qué es la eficacia en Derecho?

Cuando en Derecho hablamos de “eficacia”, nos referimos al problema de si las normas son cumplidas, y, en caso de no serlo, qué medidas de tipo coactivo (que obliguen) pueden activarse para exigir su cumplimiento efectivo.

¿Qué son las garantías de los derechos?

En Derecho llamamos “garantías” al conjunto de medios o instrumentos establecidos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos.

Ventajas e inconvenientes de la garantía eficaz de los derechos en los entornos digitales:

✅ Gran impacto de las resoluciones (aplicación a múltiples situaciones similares dentro de la misma jurisdicción)

✅ Los derechos digitales suelen ejercerse en un número limitado de plataformas fácilmente identificables

❌ Las plataformas digitales de grandes dimensiones acumulan altas cotas de poder de mercado que dificultan su control eficaz por los poderes públicos

❌ Anonimato de los creadores de contenido

❌ Extraterritorialidad y dificultades en la exigencia de responsabilidades

❌ Difuso control de los contenidos: desinformación, fake news, deepfakes, etc.

¿Cuál es el papel de los poderes públicos?

Garantías generales de los derechos digitales:

  • Tutela judicial ordinaria: al igual que cualquier otro derecho, en virtud del art. 24 de la Constitución española, los derechos digitales podrán reclamarse ante los tribunales ordinarios de acuerdo con las leyes procesales aplicables a la controversia jurídica (ésta puede ser de orden civil, penal, contencioso-administrativo o laboral).
  • Procedimiento preferente y sumario (art. 53. 2 CE): cuando la defensa de los derechos digitales esté conectada con la vulneración de determinados derechos fundamentales se podrá reclamar la protección de los tribunales de justicia a través de un procedimiento de tramitación prioritaria.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53. 2 CE): cuando la defensa de los derechos digitales esté conectada con la vulneración de determinados derechos fundamentales, y, una vez agotados todos los recursos posibles ante los tribunales ordinarios, se podrá plantear el amparo constitucional de los mismos (STC 8/2022).

Garantías específicas de las libertades de expresión e información (también en el entorno digital):

Prohibición de censura previa: la publicación de contenidos no puede estar en ningún caso sometida a un control sistemático previo por parte del Estado (art. 20. 2 CE).

Reserva de jurisdicción: con carácter general, sólo podrá acordarse el “secuestro de publicaciones” por orden judicial motivada y recurrible, y, siempre que exista una previsión legal que avale la retirada (temporal o definitiva) del contenido (art. 20. 5 CE). Por ejemplo, en el art. 8 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se contiene la habilitación legal para la retirada judicial de contenidos en Internet.

Derecho de rectificación: es un remedio específico de protección frente a informaciones que la persona aludida considere inexactas y que pueden causarle perjuicio. Contempla el derecho a que se difunda un escrito de rectificación elaborado por el particular y que el Director del medio está obligado publicar con un nivel de relevancia similar a la información original. Si hay cualquier discrepancia en la difusión de la rectificación, se prevé una fase judicial preferente y sumaria que resuelva a controversia sobre la procedencia o no de la rectificación (art. 85 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. 

Ejemplos de instituciones que velan por la protección de los derechos en el entorno digital:

¿Cómo ha regulado España el régimen de garantía de los derechos digitales?

Garantías previstas en la normativa sectorial desarrollada por el legislador:

También debe tenerse en cuenta el fenómeno de la Autorregulación. Es decir, las normas que se “autoimponen” los propios operadores del mercado/creadores de contenido como puedan ser los libros de estilo, códigos de autorregulación, instituciones como Autocontrol, etc.

Ejemplos de medidas de protección de los derechos digitales

CANAL PRIORITARIO (Agencia Española de Protección de Datos): canal de atención habilitado para situaciones especialmente delicadas, en las que estén en cuestión contenidos de tipo sexual, violento o que pongan en alto riesgo los derechos y libertades de las personas afectas (especialmente en el caso de menores de edad o víctimas de violencia de género):

https://www.aepd.es/canalprioritario

COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL (Sección Segunda, Ministerio de Cultura): salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de los servicios de la sociedad de la información:

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s2cpi/inicio.html 

Novedades jurisprudenciales en materia de garantía de los derechos digitales:

STS 3826/2025 (Sala de lo Contencioso), de 11 de septiembre (Caso Bosco)

La sentencia resolvió un recurso de casación interpuesto por la Fundación Ciudadana CIVIO, y que traía causa de una resolución del Consejo de Transparencia y buen Gobierno, acerca de una reclamación contra el Ministerio de Transición Ecológica sobre acceso a la información relativa a la aplicación telemática BOSCO (la que permite a las comercializadoras energéticas comprobar que el solicitante cumple los requisitos para ser considerado consumidor vulnerable y disfrutar del bono social).
Las principales aportaciones del Tribunal Supremo desde el punto de vista de los derechos digitales están en su FJ 6º, que pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Se aborda la configuración constitucional del derecho de acceso a la información pública.
  • Se acuñan jurisprudencialmente conceptos tales como el de “principio de transparencia algorítmica” y el de “democracia digital o electrónica” (FJ 6º, A. 2).
  • En todo caso, el derecho de acceso presenta límites, lo que hace necesaria su ponderación (FJ6º in fine).
Autoría:

Laura Baamonde Gómez

Universidad Carlos III de Madrid.

Departamento de Derecho Público del Estado.

Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo”.