Sobre el epígrafe XXIV: La libertad de creación en el entorno digital: un derecho fundamental en la era tecnológica
¿Qué se protege?
La libertad de creación es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española de 1978 (artículo 20.1b)), que reconoce la libertad de los ciudadanos para producir obras literarias, artísticas, científicas y técnicas. Aquí nos centraremos en la producción de las obras literarias y artísticas, ya que creación de obras científicas y técnicas se contempla en otro apartado de la Carta de derechos digitales.
La protección de la libertad de creación es esencial para la promoción de la cultura, que es una cuestión de fundamental importancia en un Estado democrático. Asimismo, también resulta decisiva para que los ciudadanos desarrollen libremente su personalidad, conforme al artículo 10 de la Constitución Española.
Está unida a la protección de los derechos de autor que poseen los creadores y otros sujetos sobre las obras.
¿Quién es el titular del derecho de libertad de creación en el entorno digital?
Según la Constitución, todos los ciudadanos tienen el derecho a producir obras literarias y artísticas.
¿Cómo se protege?
Si entendemos que un tercero nos impide ejercer nuestra libertad de creación, la Constitución establece que cualquier ciudadano puede solicitar protección ante los Tribunales ordinarios. En su caso, puede llegar a plantearse un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Cuáles son los límites de este derecho?
El artículo 20 de la Constitución, en su apartado 4º, indica que la libertad de creación tiene su límite “en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
Por tanto, la creación artística no puede suponer la comisión de delitos de odio, que ofendan los sentimientos religiosos de terceros o que atenten contra el honor y la intimidad de las personas. Debemos tener en cuenta que tanto la libertad religiosa y de culto como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen son también derechos fundamentales reconocidos por los artículos 18 y 16 de la Constitución.
En el caso de que así fuera, podríamos incurrir en responsabilidad civil o penal; en este sentido, el Código penal tipifica los delitos de odio, contra los sentimientos religiosos y contra el honor y la intimidad personal y familiar.
No obstante, debemos tener en cuenta que las obras de arte incorporan, en muchas ocasiones, elementos transgresores y de crítica social, política, ideológica, etc., lo que puede llegar a plantear un conflicto entre la libertad de creación artística y otros derechos fundamentales, como el derecho al honor. En estos supuestos, corresponde a los Tribunales ponderar cuál de los derechos en conflicto merece una mayor protección en cada caso. Remisión a la ficha de libertad de expresión en el entorno digital.
¿Cuál es el poder de los poderes públicos con respecto a la libertad de creación en los entornos digitales?
El respeto a la libertad de creación:
Prohíbe la censura previa, es decir: que se limite o impida la elaboración o difusión de las obras (artículo 20.2 de la Constitución Española de 1978).
Exige a los poderes públicos que la favorezcan a través de medidas como las siguientes:
Establecimiento de enseñanzas oficiales y no oficiales en materia de creación artística, así como su fomento durante la etapa escolar. Así, existen programas de formación centrados en la creación digital, como el Grado en creación digital, animación y videojuegos ofrecido por la Universidad de La Coruña, así como cursos de enseñanza no reglada, como el Curso en competencias digitales para profesionales de la cultura y la creación, impartido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Concesión de premios artísticos y certámenes literarios, como el Certamen CREAR (Jóvenes Creadores Aragoneses), del Instituto Aragonés de la Juventud, que prevé una modalidad tecnológica en la que, entre otras, se presentan obras o trabajos de ciencia aplicada a la creación digital.
Otorgar ayudas a la creación, como las Ayudas para la promoción del sector del videojuego, del pódcast y otras formas de creación digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Ministerio de Cultura.
Aprobación de normas en materia laboral, de seguridad social y tributarias que tengan en cuenta las especiales características de la profesión de los creadores (en España, el Estatuto del Artista, reúne una serie de medidas en este sentido).
Ventajas que supone la cultura digital.
En cuanto al proceso creativo:
- La digitalización ha traído numerosas herramientas que abren un sinfín de posibilidades para la creación cultural, como Animoto, Audacity o Genially ofrecen recursos (algunos de forma gratuita), que facilitan la elaboración de vídeos, música, imágenes o textos.
- Pone a disposición de los creadores herramientas que agilizan y enriquecen el proceso creativo, siendo algunas de ellas de uso gratuito.
- Permite el acceso a cursos de especialización que se imparten online.
- Facilita a los creadores el acceso a manifestaciones culturales que les permiten formarse e inspirarse (enlace a la ficha de derecho de acceso a la cultura).
En cuanto a la promoción de los creadores y sus obras:
- El uso de las redes sociales ha supuesto para muchos creadores una oportunidad para darse a conocer directamente.
- La creación de plataformas de venta online ha facilitado a muchos artistas la comercialización de sus obras artísticas y literarias.
- Muchas de las ventajas mencionadas ayudan, en definitiva, a acercar a los creadores a los ciudadanos y favorecen la creación artística, sea o no digital (por ejemplo, un escultor puede dar a conocer su obra y venderla a través de las redes sociales y plataformas de venta especializadas).
Algunas desventajas que supone la digitalización del proceso creativo.
- La digitalización del proceso creativo plantea una serie de retos para los artistas de nuestro tiempo, entre los que destacan los siguientes:
- Las obras de arte digitales son fáciles de falsificar o de utilizar sin autorización del artista.
- Resulta muy sencillo también reproducir las obras literarias y audiovisuales y circularlas ilegalmente por las redes, vulnerando los derechos de autor de sus creadores (remisión a la ficha sobre el derecho de acceso a la cultura en el entorno digital).
Desafíos que plantea la digitalización de la creación cultural.
- La tokenización de las obras de arte creadas digitalmente ha supuesto una forma de garantizar su originalidad y propiedad (https://courier.unesco.org/es/articles/art-market-goes-crypto-nfts). Consiste en la utilización de la tecnología blockchain para certificar (i) quién es el autor de la obra; (ii) que esa es la obra original y (iii) quién es su propietario en cada momento.
- El Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE establece, entre otras, las obligaciones de que las herramientas que incorporan tecnología de Inteligencia Artificial se nutran de datos obtenidos con respeto a los derechos de autor y propiedad (como imágenes, sonidos o textos), así como de la obligación de indicar, en ciertos casos, que las obras han sido creadas con inteligencia artificial.
Para saber más…
Normativa aplicable
Constitución española de 1978
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o 300/2008, (UE) n. o 167/2013, (UE) n. o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).
Otros textos de interés.
MINTEGUIA ARREGUI, Ígor, “Los límites del derecho fundamental de libertad de producción y creación artística y literaria”.
https://vlex.es/vid/fundamental-produccion-artistica-literaria-371648
PRIETO DE PEDRO, Jesús, DEDEU PASTOR, Roger (coord.), Reflexiones jurídicas sobre la libertad de creación artística, Editorial La Cultivada-Fundación Gabeiras, 2023.
RUIZ PALAZUELO, Nuria, “La libertad de creación artística, ¿un derecho autónomo? (L'oiseau rebelle en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional)”, Revista de Administración Pública, núm. 215, 2021.
TIMÓN HERRERO, Marta, “El derecho a la libertad de creación artística y su singularidad”, Teoría y Derecho. Revista de pensamiento jurídico, núm. 32, 2022.
https://teoriayderecho.tirant.com/index.php/teoria-y-derecho/article/view/661.
UNESCO, “Repensar las políticas para la creatividad: plantear la cultura como un bien público global”, 2022.
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000380479
Autoría:
Carmen Camblor de Echanove
Universidad Carlos III de Madrid
Derecho Público del Estado Instituto Pascual Madoz