Sobre el epígrafe XXII: Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible
En el contexto de los derechos digitales en entornos específicos la Carta establece este derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible. La configuración constitucional de la sostenibilidad (Art. 45 CE 78) o más bien la construcción del derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente y el deber de preservarlo (derecho-deber), indica que no cabe escudarse en la falta de competencia para no actuar, pues todas las Administraciones deben adecuar sus políticas a este objetivo. La protección del medio ambiente es un deber finalista que se proyecta sobre cualquier decisión de índole pública. Se ha afirmado que todo ello se traduce en el principio “in dubio pro natura”. La protección del medio ambiente se ha convertido en un principio transversal de la actuación de los poderes públicos se encuentra presente en todo tipo de disposiciones. Por esto es importante el derecho del artículo XXII de la Carta de Derechos Digitales: porque afirma que el desarrollo tecnológico y los entornos digitales deberán perseguir la sostenibilidad medioambiental. Dirigiéndose a los poderes públicos a que impulsen políticas dirigidas a este objetivo concretándolo en la durabilidad, la reparabilidad y la retrocompatibilidad de los dispositivos evitando la obsolescencia programada.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Toda la ciudadanía. Consumidores y usuarios, empresas, especialmente.
¿Qué se protege?
Para Jon Koomey, experto en el impacto medioambiental tecnológico, los elementos más importantes a medir son lo que denomina “the big three”: el equipo que usamos para acceder a Internet (ordenadores, tabletas, portátiles, routers). Las redes de acceso, el cableado y las antenas que transportan los datos. Y los centros de datos que almacenan y alojan las páginas web.
Este derecho debe relacionarse con los siguientes artículos de la Carta de los Derechos Digitales:
Al ser transversal, la sostenibilidad impregna todo el texto de la Carta. Aunque el artículo XX de la carta sobre la empresa en el entorno digital está relacionado de una manera más clara.
¿Por qué es importante la regulación?
Ventajas
- Supone una ventaja porque ayudará a cumplir objetivos de la Agenda 2030. A través de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se pretende promover y garantizar como una de sus metas fundamentales la promoción de la industrialización sostenible y el fomento de la innovación (ODS 9), así como garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna (ODS 7). Además, apoya el ODS 12 y el 13 sobre producción y consumo responsables y acción climática.
¿Cuál es el papel de los poderes públicos?
Retos:
- Promover la eficiencia energética en el entorno digital. Gobiernos en todos los niveles deben tomar medidas activas para impulsar que la infraestructura y el uso de los servicios digitales sean lo más eficientes posible en cuanto a su consumo de energía. Regulando e interviniendo en la actividad, incentivando o exigiendo a empresas y organizaciones la adopción de medidas y prácticas que reduzcan su consumo energético en el ámbito digital. Concienciar y educar: Informar a la población y a las empresas sobre la importancia del consumo energético en el entorno digital y sobre cómo pueden reducirlo. Invertir en investigación y desarrollo: Apoyar proyectos que busquen nuevas tecnologías y métodos para hacer más eficientes los sistemas digitales.
- El sector de los centros de datos en España está abogando por una ley específica para centros de datos que pueda agilizar y unificar la regulación, dada la importancia estratégica de estas infraestructuras y el rápido crecimiento del sector. Se busca una regulación que promueva la inversión, pero que a la vez garantice la sostenibilidad y la eficiencia energética.
- La regulación de los centros de datos en España es un entramado complejo de normativas que emanan de diferentes ámbitos y niveles (europeo, nacional, regional, local), con un creciente enfoque en la eficiencia energética y la sostenibilidad.
PARA SABER MÁS
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Art. 45 CE:
Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
NORMAS
Directiva (UE) 2024/1799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se establecen normas comunes para promover la reparación de bienes y se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y las Directivas (UE) 2019/771 y (UE) 2020/182
La Directiva 2024/1799 supone un cambio en la protección del consumidor. El derecho a reparar. Derecho que puede ejercerse sobre productos del Anexo II, pero con una enorme virtualidad en productos tecnológicamente duraderos y precios relativamente elevados. Ejemplos: pantallas electrónicas, servidores y productos de almacenamiento de datos, teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos y las tabletas pizarra o bienes que incorporen baterías para medios de transporte ligeros, entre otros.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
Ausencia de obsolescencia prematura: artículo 18. 1 b) entre las medidas de prevención, señala que, para prevenir la generación de residuos, las autoridades competentes adoptarán medidas cuyos fines serán, al menos, los siguientes: fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables.
Art. 18, apartados 9 y 10: al objeto de evitar la obsolescencia prematura de determinados productos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico llevará a cabo estudios específicos que analicen la vida útil de los mismos, y que sirvan de base para adoptar medidas encaminadas a evitar dicha obsolescencia e informará de ello al Consejo de Ministros y a las Cortes Generales en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Quienes comercialicen en España equipos eléctricos o electrónicos informarán al consumidor sobre la reparabilidad de dichos productos. A tales efectos, reglamentariamente se regulará un índice de reparabilidad para equipos eléctricos y electrónicos, así como las obligaciones de información al consumidor acerca del mismo.
Responsabilidad ampliada del productor del producto
Art. 37. 1 k): Obligaciones del productor del producto: Con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, los productores de productos podrán ver ampliada su responsabilidad y ser obligados a:
k) Proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
Establecen como un derecho fundamental del consumidor “la información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute”.
Real Decreto 110/2015 sobre aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) incluye dentro de las obligaciones para los fabricantes, que estos aparatos sean diseñados y producidos de forma que se prolongue lo máximo posible su vida útil:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1762
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-1460
Establece la obligatoriedad de realizar auditorías energéticas para grandes empresas y pymes, lo que puede incluir la evaluación del consumo energético de los centros de datos y otras infraestructuras digitales.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8447
Establece objetivos de reducción de emisiones y fomento de energías renovables, lo que indirectamente impulsa la eficiencia energética en todos los sectores, incluyendo el digital.
Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030:
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético:
ARTÍCULOS Y LIBROS
PAREJO ALFONSO, L., “El derecho al medio ambiente y la actuación de la administración pública”. En: El derecho público a comienzos del siglo XXI: estudios en homenaje al profesor Allan R. Brewer Carías / Dolores Aguerrevere Valero ... [et al]; coordinadores, Alfredo Arismendi A., Jesús Caballero Ortiz. 1ª ed. Madrid: Civitas, 2003. -- Vol. 3 (p. 2979-2994).
ANGULO GARZARO, A., “La obsolescencia programada y el derecho de la competencia: ¿una conducta anticompetitiva perseguible por la autoridad de competencia?”. Revista Aranzadi de derecho y nuevas tecnologías, ISSN 1696-0351, Nº. 51, 2019.
GARCÍA GOLDAR, M., “Tipos de obsolescencia y formas de combatirla desde el derecho privado”. Revista Análisis Jurídico-Político, ISSN-e 2665-5489, ISSN 2665-5470, Vol. 3, Nº. 6, 2021 (Ejemplar dedicado a: julio - diciembre), págs. 231-252.
Jonathan Koomey: ""How green is the Internet?"
Autoría:
Isabel Hernández San Juan
Universidad Carlos III de Madrid
Instituto de Pascual Madoz del territorio, urbanismo y medio ambiente