Sobre el epígrafe XX: Empresa en el entorno digital
¿Qué es el entorno digital?
Se puede definir como el conjunto de sistemas, aparatos, plataformas e infraestructuras que permiten a las personas físicas y jurídicas establecer de forma bilateral o multilateral relaciones semejantes a las existentes en el mundo físico
Ejemplos: buscar oportunidades de negocios, mostrar y vender sus productos, encontrar contactos e interaccionar con ellos, obtener información, etc.
¿Quién puede ejercer este derecho?
Mas que un derecho, es una declaración de principios y de deberes que deben aplicarse a través de normas.
El artículo tiene como protagonista a la empresa y las personas que la conforman en sus relaciones internas y organizativas, por ejemplo los empleados y externas, por ejemplo los clientes y proveedores.
Se define empresa en sentido amplio o genérico como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Incluye autónomos, empresarios individuales, personas jurídicas cualquiera que sea su forma: sociedad limitada, anónima, cooperativa, etc. y sea cual sea su tamaño.
¿Qué se protege?
Este artículo parte de la premisa de que los derechos digitales no son más que la extensión de los derechos y libertades fundamentales en el entorno virtual:
- Garantiza la libertad de empresa y la actuación de las empresas, asegurando la defensa y promoción de la competencia, evitar las posiciones de dominio que distorsionen el mercado y perjudiquen a las empresas
- Exige el respeto a los derechos laborales de las personas que trabajan dentro de la organización, en especial a la desconexión digital, a la intimidad personal y familiar y a establecer las condiciones del teletrabajo.
- Preocupación por la injerencia de la tecnología en la vida privada.
- Respeto a los derechos de las personas con las que la empresa se relacionan externamente, clientes y profesores. Es importante en este contexto, la compatibilidad, seguridad, transparencia y equidad de sistemas, dispositivos y aplicaciones.
- Preocupación porque la tecnología se pueda usar para vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
En los apartados 3 y 4 se establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la transformación digital y velar para que la transición de las empresas a la digitalización no tenga efectos negativos, así como la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y el emprendimiento digital y la creación de espacios de pruebas para el desarrollo de nuevos modelos de negocio o sandbox.
Se plantea como una forma de entender la organización empresarial en sus relaciones internas y externas pero no una forma distinta de organización.
Este derecho debe relacionarse con:
Carta de los Derechos Digitales:
- Los derechos laborales que se recogen en el artículo XIX: Derecho en el ámbito laboral:
- dignidad y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras
- protección del derecho a la intimidad personal y familiar
Se abordan desde la perspectiva laboral y empresarial las relaciones internas de la organización empresarial
- Art. I. Derechos y libertades en el entorno digital
- Art. III. Derecho a la ciberseguridad
¿Por qué es importante este derecho?
Intenta describir el nuevo escenario que implica la digitalización y la necesidad de tomar conciencia de su impacto y consecuencias. Pretende anticipar las oportunidades pero también los problemas derivados de la transición digital, proporcionando certidumbre a la actuación de las empresas en el uso de la tecnologías
Establece una marco de referencia para el desarrollo de la actividad empresarial en un entorno digital y como debe plantearse la transición digital en las empresas. Se pone el foco en la competencia leal, la protección de los derechos de los trabajadores, la sostenibilidad y la colaboración entre el sector público y el sector privado
Especialmente importante en un modelo empresarial como el español donde predominan, pymes y micropymes que tiene mayores dificultades para afrontar la transformación digital.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
✅ La digitalización es importante para las empresas porque las visibiliza.
✅ Agilidad en los intercambios de información, eficiencia de las operaciones y en la interacción con clientes y proveedores.
✅ Nuevas oportunidades de negocio.
✅ Internacionalización de las empresas.
✅ Facilita el trabajo de las personas y reduce el esfuerzo físico y mental: se potencian las tareas creativas y se eliminan las repetitivas
Inconvenientes
❌ Brecha digital
❌ Amenazas de seguridad: robos de datos, fraudes, ataques cibernéticos
❌ Sobrecarga de información que implica dificultades para filtrar la información relevante
❌ Dependencia digital que implica vulnerabilidad ante los fallos de los sistemas
¿Cuál es papel de los poderes públicos?
Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en equilibrio con la garantía de los derechos de las personas y haciendo hincapié en la sostenibilidad y seguridad.
Papel prestacional y de acompañamiento para que transición digital sea accesible para todos desde una perspectiva de sostenibilidad y de protección a los derechos de las personas con los que la empresa establece relaciones interna y externamente.
¿Cómo está regulado el ejercicio del derecho?
Al ser un artículo que trata distintas cuestiones, se tienen que citar varias normas, entre las que destacan:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
Art. 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
Art. 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónicos equivalentes.
- Estatuto de los trabajadores.
Art. 20 bis introducido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (ver derechos laborales).
- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Retos
- La gestión de un entorno de trabajo mixto donde conviven presencialidad y teletrabajo.
- Posicionamiento de la empresa y transformación del modelo de negocio en el ámbito digital que presenta singularidades y características propias.
- La digitalización debe coexistir con la idea de una empresa competente y ética y socialmente responsable.
- Gestionar la aversión al cambio de las personas que forman parte de las empresas.
Consejos de interés
1. La información de una empresa en el entorno digital en una web o plataforma debe ser:
- resultado de una búsqueda intuitiva y rápida (sino el potencial cliente se va a otro lado)
- accesible y fácil
Posicionar la marca dando importancia al marketing digital, presencia en redes, publicidad etc.
3. Para la venta de sus productos o servicios de forma on line, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:
- Catálogo claro, con fotos fieles al producto y con una correcta definición de sus características
- Seguridad en la transacción
- Trazabilidad del carrito de la compra
El proceso de compra debe ser fácil, intuitivo y accesible
4. Guía de buenas prácticas para la mejora del entorno laboral en un entorno mixto
- Establecer de forma clara y transparente las condiciones de las personas que teletrabajan
- Respetar los horarios de trabajo y, en consecuencias las horas de descanso que incluye no enviar comunicaciones, correos electrónicos en el tiempo de descanso, etc.
- Los sistemas digitales de control de las empresas deben garantizar el derecho a la intimidad de todos los que trabajan en la organización
Para saber más
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
Art. 38 – Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=38&tipo=2
Art. 18.1 - Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Art. 18.4 - Derecho a la protección de datos
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2
NORMAS NACIONALES
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales
Art. 19: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.
Art. 21: Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles
Art. 22: Tratamientos con fines de videovigilancia.
Art. 23: Sistemas de exclusión publicitaria
Arts.87 a 91 – derechos laborales
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información
Art. 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.
Art. 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónicos equivalentes.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758
- Estatuto de los trabajadores.
Art. 20 bis introducido por la Ley Orgánica de Protección de Datos ( ver derechos laborales).
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
- Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3198
ARTÍCULOS Y LIBROS
BARRIO ANDRÉS, M., Los derechos digitales y su regulación en España, la UE e Iberoamerica, Colex, 2023.
COTINO HUESO, L., La Carta de los Derechos digitales, Tirant lo Blanch, 2022.
DIEZ ESTELLA, F. y OLIVER GARCÍA, B., “La nueva Carta de Derechos Digitales en España y los nuevos reglamentos comunitarios DSA, DMA e IA: ¿hacía un constitucionalismo digital”, Revista CEF Legal, 268, 2023.
MINARRO YANNI, M., “La <<Carta de los derechos digitales>> de los trabajadores ya es ley: menos claros que oscuros en la nueva regulación”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, 430,CEF, 2019.
MOYANO HERRUZO, E., “La carta española de derechos digitales. Análisis crítico y comparado”, Universidad de Comillas ICADE, TFG.
SERRANO OLIVARES, R., “Los derechos digitales en el ámbito laboral: comentarios de urgencia a la LO 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”, IUSLabor 3/2018, 2018.
Autoría:
Julia María Diaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid
Departamento de Derecho Público del Estado