Testimoniales

Sobre el epígrafe XX: Empresa en el entorno digital

El entorno digital es el conjunto de sistemas y plataformas que permiten a empresas y personas relacionarse, hacer negocios, vender y acceder a información en el mundo virtual. Se busca garantizar la competencia leal, proteger los derechos laborales y de privacidad, así como la seguridad y transparencia en las relaciones con clientes y proveedores.
Laboral y empresarial
Material educativo

¿Qué es el entorno digital?

Se puede definir como el conjunto de sistemas, aparatos, plataformas e infraestructuras que permiten a las personas físicas y jurídicas establecer de forma bilateral o multilateral relaciones semejantes a las existentes en el mundo físico

Ejemplos: buscar oportunidades de negocios, mostrar y vender sus productos, encontrar contactos e interaccionar con ellos, obtener información, etc.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Mas que un derecho, es una declaración de principios y de deberes que deben aplicarse a través de normas.

El artículo tiene como protagonista a la empresa y las personas que la conforman en sus relaciones internas y organizativas, por ejemplo los empleados y externas, por ejemplo los clientes y proveedores.

Se define empresa en sentido amplio o genérico como una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Incluye autónomos, empresarios individuales, personas jurídicas cualquiera que sea su forma: sociedad limitada, anónima, cooperativa, etc. y sea cual sea su tamaño.

¿Qué se protege?

Este artículo parte de la premisa de que los derechos digitales no son más que la extensión de los derechos y libertades fundamentales en el entorno virtual:

  • Garantiza la libertad de empresa y la actuación de las empresas, asegurando la defensa y promoción de la competencia, evitar las posiciones de dominio que distorsionen el mercado y perjudiquen a las empresas  
  • Exige el respeto a los derechos laborales de las personas que trabajan dentro de la organización, en especial a la desconexión digital, a la intimidad personal y familiar y a establecer las condiciones del teletrabajo.  
  • Preocupación por la injerencia de la tecnología en la vida privada.
  • Respeto a los derechos de las personas con las que la empresa se relacionan externamente, clientes y profesores. Es importante en este contexto, la compatibilidad, seguridad, transparencia y equidad de sistemas, dispositivos y aplicaciones.
  • Preocupación porque la tecnología se pueda usar para vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

En los apartados 3 y 4 se establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la transformación digital y velar para que la transición de las empresas a la digitalización no tenga efectos negativos, así como la promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y el emprendimiento digital y la creación de espacios de pruebas para el desarrollo de nuevos modelos de negocio o sandbox.

Se plantea como una forma de entender la organización empresarial en sus relaciones internas y externas pero no una forma distinta de organización.

Este derecho debe relacionarse con:

Carta de los Derechos Digitales:

- Los derechos laborales que se recogen en el artículo XIX: Derecho en el ámbito laboral:

  • dignidad y los derechos fundamentales de las personas trabajadoras
  • protección del derecho a la intimidad personal y familiar

Se abordan desde la perspectiva laboral y empresarial las relaciones internas de la organización empresarial

  • Art. I. Derechos y libertades en el entorno digital
  • Art. III. Derecho a la ciberseguridad

¿Por qué es importante este derecho?  

Intenta describir el nuevo escenario que implica la digitalización y la necesidad de tomar conciencia de su impacto y consecuencias. Pretende anticipar las oportunidades pero también los problemas derivados de la transición digital, proporcionando certidumbre a la actuación de las empresas en el uso de la tecnologías

Establece una marco de referencia para el desarrollo de la actividad empresarial en un entorno digital y como debe plantearse la transición digital en las empresas. Se pone el foco en la competencia leal, la protección de los derechos de los trabajadores, la sostenibilidad y la colaboración entre el sector público y el sector privado

Especialmente importante en un modelo empresarial como el español donde predominan, pymes y micropymes que tiene mayores dificultades para afrontar la transformación digital.  

Ventajas e inconvenientes

Ventajas

✅ La digitalización es importante para las empresas porque las visibiliza.

✅ Agilidad en los intercambios de información, eficiencia de las operaciones y en la interacción con clientes y proveedores.

✅ Nuevas oportunidades de negocio.  

✅ Internacionalización de las empresas.

✅ Facilita el trabajo de las personas y reduce el esfuerzo físico y mental: se potencian las tareas creativas y se eliminan las repetitivas

Inconvenientes

❌ Brecha digital

❌ Amenazas de seguridad: robos de datos, fraudes, ataques cibernéticos

❌ Sobrecarga de información que implica dificultades para filtrar la información relevante  

❌ Dependencia digital que implica vulnerabilidad ante los fallos de los sistemas

¿Cuál es papel de los poderes públicos?

Promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en equilibrio con la garantía de los derechos de las personas y haciendo hincapié en la sostenibilidad y seguridad.

Papel prestacional y de acompañamiento para que transición digital sea accesible para todos desde una perspectiva de sostenibilidad y de protección a los derechos de las personas con los que la empresa establece relaciones interna y externamente.

¿Cómo está regulado el ejercicio del derecho?

Al ser un artículo que trata distintas cuestiones, se tienen que citar varias normas, entre las que destacan:

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información

Art. 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

Art. 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónicos equivalentes.

- Estatuto de los trabajadores.

Art. 20 bis introducido por la Ley Orgánica de Protección de Datos (ver derechos laborales).  

- Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Retos

  • La gestión de un entorno de trabajo mixto donde conviven presencialidad y teletrabajo.
  • Posicionamiento de la empresa y transformación del modelo de negocio en el ámbito digital que presenta singularidades y características propias.
  • La digitalización debe coexistir con la idea de una empresa competente y ética y socialmente responsable.
  • Gestionar la aversión al cambio de las personas que forman parte de las empresas.

Consejos de interés

1. La información de una empresa en el entorno digital en una web o plataforma debe ser:

  • resultado de una búsqueda intuitiva y rápida (sino el potencial cliente se va a otro lado)
  • accesible y fácil

Posicionar la marca dando importancia al marketing digital, presencia en redes, publicidad etc.

3. Para la venta de sus productos o servicios de forma on line, se tienen que cumplir las siguientes condiciones:

  • Catálogo claro, con fotos fieles al producto y con una correcta definición de sus características
  • Seguridad en la transacción
  • Trazabilidad del carrito de la compra

El proceso de compra debe ser fácil, intuitivo y accesible

4. Guía de buenas prácticas para la mejora del entorno laboral en un entorno mixto

  • Establecer de forma clara y transparente las condiciones de las personas que teletrabajan
  • Respetar los horarios de trabajo y, en consecuencias las horas de descanso que incluye no enviar comunicaciones, correos electrónicos en el tiempo de descanso, etc.
  • Los sistemas digitales de control de las empresas deben garantizar el derecho a la intimidad de todos los que trabajan en la organización

Para saber más  

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:  

Art. 38 – Libertad de empresa

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=38&tipo=2  

Art. 18.1 - Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Art. 18.4 - Derecho a la protección de datos

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2  

NORMAS NACIONALES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de derechos digitales

Art. 19: Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.

Art. 21: Tratamientos relacionados con la realización de determinadas operaciones mercantiles

Art. 22: Tratamientos con fines de videovigilancia.

Art. 23: Sistemas de exclusión publicitaria

Arts.87 a 91 – derechos laborales

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673  

Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11472  

- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información

Art. 20. Información exigida sobre las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos.

Art. 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónicos equivalentes.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758  

- Estatuto de los trabajadores.

Art. 20 bis introducido por la Ley Orgánica de Protección de Datos ( ver derechos laborales).  

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430  

- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555  

- Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-3198  

ARTÍCULOS Y LIBROS  

BARRIO ANDRÉS, M., Los derechos digitales y su regulación en España, la UE e Iberoamerica, Colex, 2023.  

COTINO HUESO, L., La Carta de los Derechos digitales, Tirant lo Blanch, 2022.

DIEZ ESTELLA, F. y OLIVER GARCÍA, B., “La nueva Carta de Derechos Digitales en España y los nuevos reglamentos comunitarios DSA, DMA e IA: ¿hacía un constitucionalismo digital”, Revista CEF Legal, 268, 2023.

MINARRO YANNI, M., “La <<Carta de los derechos digitales>> de los trabajadores ya es ley: menos claros que oscuros en la nueva regulación”, Revista de Trabajo y Seguridad Social, 430,CEF, 2019.

MOYANO HERRUZO, E., “La carta española de derechos digitales. Análisis crítico y comparado”, Universidad de Comillas ICADE, TFG.

SERRANO OLIVARES, R., “Los derechos digitales en el ámbito laboral: comentarios de urgencia a la LO 3/2018, de 5 de Diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”, IUSLabor 3/2018, 2018. 

Autoría:

Julia María Diaz Calvarro

Universidad Carlos III de Madrid

Departamento de Derecho Público del Estado