Sobre el Epígrafe XVII: Derecho a la educación digital
¿Qué se protege?
El derecho a la educación digital se deriva directamente del derecho fundamental a la educación recogido en el art. 18.4 de la Constitución Española, y está contemplado en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Comprende el derecho a adquirir conocimientos y competencias digitales, lo que debe ir acompañado de una adecuada formación en valores constitucionales, poniendo en el centro la dignidad de la persona, tal y como exige el artículo 10 de la Constitución Española.
¿Quién es el titular de estos derechos?
El derecho a la educación digital se reconoce a:
- La comunidad educativa en general, incluyendo profesores y estudiantes.
- Los trabajadores, que tienen derecho a formarse en competencias digitales.
- Los adultos, mencionándose específicamente a las personas mayores, los discapacitados y las personas pertenecientes a colectivos vulnerables o desfavorecidos.
- Los padres y madres, respecto a la educación de sus hijos e hijas.
¿Cómo se protegen?
Si nos encontramos ante la vulneración de un derecho fundamental, recordemos que existe una protección reforzada de estos derechos, cuya vulneración puede ser invocada ante los tribunales por medio de un procedimiento de tramitación prioritaria y, en su caso, recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Algunos aspectos clave del derecho a la educación digital.
El derecho a la educación digital puede dividirse en dos grandes bloques de contenido:
Por un lado, en la adquisición de competencias y habilidades digitales propiamente dichas:
- De la forma más igualitaria posible, procurando eliminar las brechas existentes por razones de género, capacidad, edad o situación socioeconómica.
- De manera que el sistema educativo garantice la accesibilidad universal a los dispositivos y materiales didácticos digitales en todos los niveles educativos.
- Teniendo en cuenta las medidas de protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, siendo conscientes de los riesgos que se derivan de la exposición a las pantallas (remisión).
Y, por otro lado, en el desarrollo de comportamientos cívicos y ajustados a los valores constitucionales, que se fundamentan en la dignidad de la persona. Esto implica:
- El respeto a la privacidad de los demás y la conciencia de la propia intimidad personal, entendiendo el alcance de la huella digital que generamos en las redes.
- La concienciación acerca de comportamientos ilegales y que pueden llegar a ser constitutivos de delitos, como el ciberacoso o el maltrato en redes a compañeros o a terceras personas.
- El desarrollo de un pensamiento crítico como defensa ante los bulos y como medida de prevención del acceso a contenidos inapropiados por su contenido de violencia o sexualidad.
- El respeto a los derechos de autor de los contenidos disponibles en el entorno digital (remisión a la ficha del derecho de acceso a la cultura en entornos digitales).
Ejemplos de iniciativas públicas en el ámbito de la educación digital.
El Plan de Educación Digital. La Unión Europea promueve el desarrollo de un ecosistema europeo de educación digital de alto rendimiento y trata de mejorar las competencias y capacidades de la ciudadanía con vistas a la transición digital. https://education.ec.europa.eu/es/focus-topics/digital-education.
En la web España Digital 2026 podemos encontrar numerosas iniciativas en este ámbito:
https://espanadigital.gob.es/explora?search_api_fulltext=educaci%C3%B3n
El Programa de Digitalización del Sistema Educativo, #EcoDigEdu, añade 300.000 dispositivos adicionales a los ya distribuidos con anterioridad en ejecución del plan Educa en Digital, y mejora sustancialmente la conectividad de los centros educativos antes del año 2026, así como las dotaciones digitales de sus aulas:
https://espanadigital.gob.es/ca/linies-dactuacio/digitalizacion-del-sistema-educativo
Campamento digital, una iniciativa de Cyber Voluntarios, financiada públicamente, de junio a agosto, a elegir una semana intensiva de 8:00 a 15:00h, donde niños y jóvenes de 9 a 17 años, aprenden, crean y disfrutan con la tecnología de manera gratuita.
https://campamentodigital.org/
Programa de Talento Digital para desempleados de larga duración del Servicio Público de Empleo Estatal.
Para saber más…
Normativa aplicable.
Constitución española.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Otros textos de interés.
Jove, Daniel, “El derecho a la educación digital en España. Regulación jurídica e importancia para la preservación del estado democrático de Derecho”, Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, ISSN-e 2530-6324, ISSN 1138-039X, Nº 25, 2021, págs. 94-110.
https://revistas.udc.es/index.php/afd/article/view/afdudc.2021.25.0.8800
Palomar, Alberto, “El derecho a la educación digital”, VLEX.
https://vlex.es/vid/derecho-educacion-digital-760179309
Víctor Cazurro Barahona, “La regulación del derecho a la educación digital”, Revista de Educación y Derecho, Universitat de Barcelona, https://doi.org/10.1344/REYD2024.2-Extraordinario.49174.
Otras fuentes:
https://ayudaleyprotecciondatos.es/2018/11/12/derecho-educacion-digital/
https://protecciondatos-lopd.com/empresas/derecho-educacion-digital/
Nuevas herramientas para los docentes UNESCO
Autoría:
Carmen Camblor de Echanove
Universidad Carlos III de Madrid
Derecho Público del Estado Instituto Pascual Madoz