Testimoniales

Sobre el epígrafe XVI: Derecho a la participación ciudadana por medios digitales

La normativa establece la creación de entornos digitales que garanticen el acceso efectivo a la información pública, fomentando la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en las actuaciones de las Administraciones, siempre en consonancia con la Constitución Española. Estos procesos deberán respetar la identidad digital de las personas y asegurar que la participación, ya sea política, pública o privada, se desarrolle con acceso pleno a la información, transparencia, igualdad, no discriminación y accesibilidad. Asimismo, los sistemas digitales de participación deberán ofrecer altos estándares de seguridad, especialmente en aquellos casos que impliquen votaciones reguladas por la legislación electoral, asegurando su fiabilidad, eficacia y usabilidad.
Participación
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¿Qué se protege?

El derecho fundamental a la participación ciudadana en los asuntos públicos, recogido en el art. 23.1 de la Constitución, conecta directamente con la proclamación de España como Estado democrático y de Derecho, y se refiere, principalmente, a la incidencia de los ciudadanos en la vida política a través del ejercicio del derecho de voto.

Por su parte, el art. XVI de la Carta establece que los procesos de participación política, cuando tienen lugar por medios digitales, deben garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La transparencia, el acceso a la información pública y la consiguiente posibilidad de rendición de cuentas.
  • La igualdad y no discriminación de quienes participan en los procesos de participación.
  • La lealtad institucional, así como la justa y equilibrada competitividad entre las propuestas que se plantean y los sujetos que las proponen.
  • Las condiciones de ciberseguridad exigibles, especialmente si se trata de votaciones que formen parte de procesos electorales.

¿Quién es el titular de estos derechos?

Este derecho se reconoce a todos los ciudadanos (personas físicas), si bien en ciertos procesos corresponderá su ejercicio a determinados sujetos (por ejemplo, a los vecinos empadronados en un municipio, a los residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma, a quienes tenga derecho de voto en unas elecciones generales, etcétera).

Algunas ideas sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos por medios digitales.

  • Los entornos digitales facilitan a la ciudadanía la posibilidad de participar en los asuntos públicos.
  • Es clave que las personas tengan acceso a una información veraz y lo más completa posible para que cualquier participación ciudadana se realice en condiciones de igualdad y libertad.
  • El derecho a la información de los ciudadanos supone para los poderes públicos el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia que les exige la normativa aplicable. La transparencia comprende tanto acciones de publicidad activa, que exigen que los poderes públicos publiquen periódicamente información relevante sobre su funcionamiento y control, como el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, de acuerdo con los requisitos y límites que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Debe prestarse atención a las posibles brechas digitales que impidan, por falta de medios técnicos o de la formación adecuada, la participación de la ciudadanía en condiciones de igualdad. Por ello, hoy en día la participación por medios digitales ha de ser una alternativa, quedando abierta la opción de participar por medios analógicos o tradicionales.
  • Cualquier entorno digital en el que se pongan en marcha procesos de participación ciudadana, ha de cumplir con estrictas condiciones de seguridad, que garanticen el derecho a la identidad, la protección frente a posibles ciberataques o la defensa frente a manipulaciones de los resultados obtenidos.
  • Es igualmente importante establecer sistemas que permitan supervisar que los sistemas digitales de participación cumplen con las garantías jurídicas y los requisitos técnicos señalados.

Algunos ejemplos.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública gestiona el Portal de transparencia, en el que se centralizan las acciones de publicidad activa y el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública para la Administración General del Estado https://transparencia.gob.es/.

Otras administraciones tienen portales web a través de los cuales se canaliza la participación por medios digitales, como el Portal de participación ciudadana de la ciudad de Madrid: https://decide.madrid.es/.

En este sentido, la Federación Española de Municipios y Provincias ha creado una Red de Transparencia y participación, desde la que se puede acceder a información sobre participación pública en distintos entes locales: https://redtransparenciayparticipacion.es/plataformas-digitales-de-participacion-ciudadana-en-espana/

Red.es ha suscrito un convenio con la Fundación Hay Derecho, la Fundación Salvador Soler (Political Watch) y la Fundación Haz para impulsar la implementación de la Carta de Derechos Digitales en el ámbito de los derechos de participación: https://www.derechosdigitales.gob.es/es/participacion-en-el-entorno-digital.

Para saber más…

Normativa aplicable.

Constitución Española de 1978.

Ley Orgánica de Protección de Datos.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Otros textos de interés.

BARRIO ANDRÉS, Moisés, “Génesis y desarrollo de los derechos digitales”, Revista de las Cortes Generales, Nº 110 (2021) 6.

CASTELLANOS CLARAMUNT, Jorge, “El derecho a la participación ciudadana por medios digitales (XVI)”, en COTINO, Lorenzo (dir.), La Carta de derechos digitales, Tirant lo Blanch, 2025.

Artículo 

Autoría:

Carmen Camblor de Echanove 

Universidad Carlos III de Madrid 

Derecho Público del Estado Instituto Pascual Madoz