Sobre el epígrafe XIX: Derechos Fundamentales en el Ámbito Laboral
La previsión de “derechos digitales” en el ámbito laboral por parte del legislador y de la Carta de Derechos Digitales tiene por misión especificar la protección de estos derechos en los entornos digitales propios de las relaciones laborales. Una cuestión hasta 2018 no abordada normativamente y colmada a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los criterios aportados por la doctrina jurisprudencial internacional del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sirva de ejemplo, la importante STEDH Caso Barbulescu II, de 5 de septiembre de 20217).
¿Quién puede ejercer estos derechos?
Pueden acogerse a este derecho todas las personas consideradas como trabajadoras a los efectos del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (trabajadores por cuenta ajena), tanto del sector público como de la empresa privada. Así como los que ostenten la condición de funcionarios públicos de acuerdo con la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En este sentido, las Disposiciones Finales 13ª y 14ª de la Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, modificaron las referidas normas generales a los efectos de introducir los derechos digitales aplicables al ámbito laboral.
¿Qué protegen?
En los apartados seleccionados más arriba, se parte de la premisa de que los derechos fundamentales y la dignidad individual de las personas trabajadoras, hasta ahora protegidos en la lógica de un contexto analógico, deben ser también efectivamente garantizados en los entornos digitales, tanto si desarrollan su trabajo de manera presencial como a través del teletrabajo.
Se presta especial atención a la protección de los llamados “derechos de la personalidad”, enunciados con carácter general en el art. 18 de nuestra Constitución, que establece:
- "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”
¿Cómo lo protegen?
Se traslada la tradicional interpretación de los derechos de la personalidad en el ámbito laboral, pero teniendo ahora en cuenta el factor novedoso que introduce el uso de dispositivos digitales. La lógica subyacente es la protección de ciertos contenidos o espacios de la vida privada de las personas respecto del conocimiento ajeno, particularmente, del empleador. En pocas palabras, el art. 18 CE, y su especificación a través de los derechos digitales del ámbito laboral, vienen a preservar a las personas trabajadoras frente a “intromisiones ilegítimas” por parte de su empresa.
Además de la garantía de indemnidad, se establecen obligaciones positivas para el empresario, que deberá elaborar protocolos sobre los términos de uso de los dispositivos digitales, de videovigilancia, de grabación de sonidos, además de los casos de utilización de herramientas de monitoreo, analítica y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales, y, concretamente, la analítica de redes sociales.
Deberá elaborar tal política de uso con participación de la representación de los trabajadores (con transparencia acerca de los parámetros de funcionamiento de los algoritmos empleados), todo ello, sin perjuicio, de la comunicación (con carácter previo, de forma expresa, clara y concisa -salvo captación de comisión de flagrante delito, donde bastaría con un cartel o pegatina informativa-) que corresponda a los trabajadores respecto de la instalación/captación/tratamiento.
¿Cuáles son los límites al ejercicio de estos derechos?
El límite natural de los derechos de los trabajadores es el propio derecho fundamental a la libertad de empresa que ostenta la persona empleadora (art. 38 CE).
Ventajas e inconvenientes de la digitalización en el ámbito laboral:
✅ La digitalización tiene un gran potencial transformador en el ámbito laboral a través de la simplificación, o, incluso, la automatización de tareas antes llevadas a cabo enteramente por personas
✅ La transformación digital permite una gestión más eficiente y eficaz de los tiempos de trabajo: con beneficios para la parte empresarial (ahorro de costes) y para la parte trabajadora (favorece la conciliación)
✅ El caso más paradigmático de optimización de la tecnología digital en las relaciones laborales viene dado por el teletrabajo y su contribución a la flexibilidad
❌ Las relaciones laborales son por naturaleza asimétricas (en favor del empleador), la digitalización no debidamente regulada puede incrementar la capacidad de control indebido por la parte empresarial
❌ La tendencia, sin más, a la automatización de tareas, sin la implementación de mecanismos de supervisión humana, puede conducir a una mayor precarización del mercado laboral y a un menoscabo en la calidad en la prestación de determinados servicios
❌ Una insuficiente regulación de fenómenos como el teletrabajo y las condiciones que le rodean (particularmente en lo referido a los dispositivos de monitoreo y gestión de tiempos) puede generar espacios de especial desprotección para las personas trabajadoras
¿Cuál es el papel de los poderes públicos?
El Derecho laboral (también conocido como Derecho Social) es una disciplina jurídica caracterizada por su función “tuitiva”. Es decir, es una rama del Derecho que se ocupa de regular relaciones entre particulares (trabajadores y empleadores), pero, que a diferencia de lo que ocurre en el ámbito del Derecho Civil, no son relaciones en términos de igualdad.
Las relaciones laborales son por naturaleza asimétricas, ostentando la parte empresarial o empleadora un poder sobre la parte empleada muy importante. Si la regla general de las relaciones jurídicas entre particulares es la primacía de la “autonomía de la voluntad” a la hora de concluir negocios jurídicos, en el ámbito laboral es necesaria la intervención del Estado.
Los poderes públicos, concretamente el poder legislativo a partir de su capacidad normadora y los poderes ejecutivo y judicial, a través de sus respectivas potestades de control y aplicación coactiva de las leyes, deben proteger los intereses de los trabajadores en sus relaciones laborales.
Partiendo de esta premisa, y para asegurar que el avance tecnológico en materia de comunicaciones y transformación digital, también dentro de las relaciones laborales, siga estando supeditado a la garantía de la dignidad humana y los derechos fundamentales, es necesaria la adecuada articulación normativa de los derechos digitales, así como la garantía efectiva de su cumplimiento (VER FICHA SOBRE GARANTÍA DE LOS DERECHOS EN LOS ENTORNOS DIGITALES Y EFICACIA).
Ejemplos de instituciones que velan por la protección de los derechos digitales en el ámbito laboral:
- INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: su misión es garantizar el cumplimiento de las normas en el ámbito laboral y de Seguridad Social: https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html
- JUZGADOS Y TRIBUNALES: https://www.poderjudicial.es/cgpj/
¿Cómo ha regulado España los derechos digitales en el ámbito laboral?
La Carta de Derechos Digitales (que, recordemos, no tiene valor normativo), ha ido más allá que el legislador y ha incorporado más derechos o facetas que las previamente señaladas por la Ley Orgánica. Como puede ser el caso de los derechos al honor, la propia imagen, la protección de datos o el secreto de las comunicaciones. Así como las disposiciones relativas a los deberes del empresario respecto de la transparencia sobre los parámetros/criterios subyacentes a los algoritmos empleados por las herramientas de monitoreo.
Ejemplos de medidas de protección de los derechos digitales en el ámbito laboral:
Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, derogado por la posterior Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. Conocida como “LEY RIDER”.
GUÍA DE LA Agencia Española de Protección de Datos sobre La protección de datos en las relaciones laborales (mayo 2021): https://www.aepd.es/guias/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf
FICHAS PRÁCTICAS DE LA Agencia Española de Protección de Datos sobre Videovigilancia, Cámaras para el control laboral: https://www.aepd.es/documento/fichas-videovigilancia-6-camaras-control-laboral.pdf
Autoría:
Laura Baamonde Gómez
Universidad Carlos III de Madrid
Departamento de Derecho Público del Estado