Sobre el epígrafe XII: Brechas de acceso al entorno digital
¿QUIÉN PUEDE EJERCER ESTE DERECHO?
Ámbito subjetivo: todos los colectivos, derecho universal
Especial atención a las personas de la tercera o cuarta edad
¿QUÉ SE PROTEGE?
La capacitación digital de toda la sociedad, especialmente de las personas que forman parte de colectivos en riesgo de exclusión.
La superación y eliminación de las brechas digitales, garantizando el acceso a Internet de todos con especial consideración a colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante: Bono Social de acceso a Internet; impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público; y fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas a personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de Internet y de las tecnologías digitales.
Las personas de las tercera y cuarta edad son uno de los colectivos que tienen una mayor dificultad para adaptarse a los cambios tecnológicos con el agravante que es un colectivo numeroso dentro de la población. Las personas mayores se quejan de que la tecnología las deja atras porque no son capaces de comprenderla ni de usarla y, en consecuencia, no se adaptan a un mundo que va demasiado deprisa.
¿De qué hablamos cuando hablamos de:
- Brecha digital: la separación entre grupos que tienen acceso y utilizan la tecnología como parte de su rutina diaria y los que no. Hablamos de acceso y uso.
Estadísticamente se mide en función del uso de internet en los últimos tres meses
La brecha según:
Género
Las desigualdades y diferencias de género en la sociedad y en la economía son sistémicas, expresándose en todas las fases de la vida y deriva, entre otros aspectos, del reparto de funciones productivas y reproductivas entre hombres y mujeres.
En el ámbito tecnológico, existe una acusada incidencia respecto al género debido a la diferente relación que hombres y mujeres mantienen con la tecnología aunque se ha reducido en los últimos años.
Algunas manfestaciones: Las profesiones en el ámbito digital están muy masculinizadas y el porcentaje de mujeres jóvenes que estudian carreras STEM es bajo respecto al porcentaje de hombres.
Tercera y cuarta Edad
- Eurostat: casi la mitad de la población entre 65 y 74 años posee competencias digitales reducidas. Brecha de uso: pedir una cita médica online o acceder a la banca electrónica. Conectividad en el entorno rural, reto demográfico. La inexistencia de banda Ancha en algunas zonas y pueblos.
- AEPD: En los últimos años, se ha observado un aumento en los fenómenos de exclusión de las personas adultas mayores en multitud de servicios ofrecidos ahora de forma digital. En este contexto, las personas adultas mayores no son población vulnerable de manera intrínseca sino que son puestas en situación de vulnerabilidad cuando se ofrecen sólo versiones digitales de los servicios, en muchos casos eliminando las opciones no digitalizadas de los tratamientos previamente existentes.
- Existe una brecha intergeneracional significativa que aumenta con la edad; por eso, la garantía de los derechos digitales de las personas mayores requiere una especial atención de los poderes públicos y de la sociedad en su conjunto.
Discapacidad (desarrollado en el art. XI. Accesibilidad universal en el entorno digital)
Desde el modelo social se pone el foco no en las limitaciones que tiene la persona sino en los obstáculos impuestos por una sociedad cuyos criterios de “normalidad” no se adaptan a una importante parte de la población.
Incidir y eliminar las barreras que afectan a la no capacitación de las personas con discapacidad y suponen un factor de exclusión
Nivel socioeconómico (vulnerabilidad económica)
El nivel económico y la educación reglada tienen relación directa con la capacitación digital y el acceso a los entornos digitales.
La brecha digital genera desigualdad de oportunidades y desigualdad social
Ubicación geográfica: especial incidencia en los entornos rurales.
- Analfabetismo digital: desconocimiento de los avances tecnológicos. Desarrollo de actividades profesionales y personales sin vincularse con tecnologías o medios digitales. Relación directa con la brecha digital, considerando como factores que condicionan el acceso a entornos digitales la edad, el género, la educación formal, la clase social o vivir en un entorno rural o urbano
ESTE DERECHO SE PARECE A
Los derechos de igualdad de la Carta de derechos digitales, por lo que debe delimitarse cuál es el contenido de cada uno de esos derechos, especialmente el de igualdad y no discriminación en el entorno digital y el de accesibilidad universal.
Art. VIII. Derecho a la igualdad en el entorno digital - es la manifestación del derecho a la igualdad en este ámbito. Especialmente impulsa la igualdad de género para garantizar que no exista exclusión digital mediante la eliminación de las brechas digitales y los sesgos en datos y algoritmos.
En este sentido, los procesos de transformación digital deben aplicar la perspectiva de género
Art. XI. Accesibilidad universal en el entorno digital - garantizar la accesibilidad universal, especialmente de las personas con discapacidad. Se pretende su integración y participación efectiva en la sociedad
ESTE DERECHO ESTÁ RELACIONADO CON
la garantía y protección de los Derechos Fundamentales en cuanto la no capacitación tecnológica puede ser un factor de exclusión digital, social y económica. En otras palabras, la “expulsión de la economía basada en datos”.
Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y exclusión.
Art. IX. Derecho de acceso a internet - promueve el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatoria para toda la población.
Pretende combatir las brechas digitales en todas sus manifestaciones: territorial, de género, económico, de edad y discapacidad
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE DERECHO?
La brecha digital se proyecta sobre el sistema de Derecho Fundamentales porque no toda la población está preparada tecnológicamente y la consecuencia es la discriminación de sujetos y colectivos por falta de adaptación a los cambios tecnológicos. Puede ser un elemento generador de dependencia económica, pobreza o exclusión digital.
La realidad es que el desarrollo tecnológico va más rápido que la capacidad de la población para asumir estos cambios:
- mucha población no dispone de los medios necesarios, encuentra problemas para utilizarlos o desconoce como hacerlo
- ante la necesidad de utilizar medios tecnológicos (porque hay una obligatoriedad o no hay otras opciones) se necesita el auxilio de una tercera persona: asesor, gestor, amigo o cuñado
Las AAPP tienen que plantear medidas para que nadie se queda atrás y para lo que es primordial garantizar la asistencia y que se traduzca en la simultaneidad de la presencialidad y la vía telemática hasta que se supere - con el tiempo - la brecha digital.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
La digitalización mejora nuestra vida y la simplifica en diversos ámbitos: acceso a la información, compras on line, relaciones con las AAPP. Esta ventaja se convierte en un inconveniente para aquella parte de la sociedad que, por diversos factores, no está capacitada para adaptarse a los cambios tecnológicos.
Ejemplo: solicitud telemática cita previa
RETOS
Cambiar la perspectiva: la tecnología como aliado. Ejemplo: impacto de la robótica en la promoción de la autonomía personal y de la participación activa
Objetivo: mejora de las condiciones de vida de las personas de edad avanzada, promoviendo su respeto y dignidad
Refuerzo de la inclusión social y la solidaridad mutua entre generaciones.
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS?
Eliminación de la brecha de competencias digitales, obligación para los poderes públicos, fundamentado en el artículo 9.2 CE.
Art.9.2 CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Garantía y protección de los derechos fundamentales que se pueden ver afectados por las brechas de acceso a los entornos digitales. Los ciudadanos que consideren vulnerados sus derechos fundamentales, pueden ejercer su tutela a los tribunales.
Garantizar nivel de autonomía, grado de capacitación digital, envejecimiento activo, integración y no exclusión.
La superación de las brechas digitales requiere de políticas públicas que incrementan la accesibilidad y que reconozcan las desigualdades reales en el uso de la tecnología: género, edad, distintas capacidades, nivel educativo, económico, dónde reside el sujeto.
A través de distintas medidas:
- Plan Nacional de Competencias Digitales: El objetivo de este Plan es cerrar la brecha actual de competencias digitales en la ciudadanía española, aunque se definen objetivos específicos que consideran tanto aquellos sectores de la población española con mayores deficiencias en este ámbito, como las necesidades particulares en sectores específicos como el educativo (que afecta tanto al acceso a las tecnologías y dispositivos que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje, como a las metodologías y al desarrollo de los currículos) o el laboral (donde la necesidad de especialistas TIC con competencias digitales especializadas) es creciente.

UNICO Demanda Rural
El objetivo es contribuir a extender al 100% de la población la banda ancha ultrarrápida (al menos, 100 Mbps).
Este programa actúa en dos niveles: El mayorista: para facilitar plataformas de red en zonas despobladas. El minorista: para garantizar tarifas asequibles a hogares y ciudadanos que están en zonas en las que no llega la conectividad fija de más de 100 Mbps.
La resolución de la convocatoria ha desembocado en la puesta en marcha del servicio ‘Conéctate35.es’ que ofrece la posibilidad de contratar una conexión a través del satélite de Hispasat de al menos 100 Mbps de descarga a un precio asequible de 35 euros al mes.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales concedió a Hispasat ayudas de 76,3 millones de euros como único adjudicatario del Programa.
COMO ESTÁ REGULADO EL EJERCICIO DE ESTE DERECHO
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 06/12/2018.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Real Decreto 159/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican varios reales decretos para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cultura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
CONSEJOS DE INTERÉS:
En España, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español (EAPN-ES) es una organización horizontal, plural e independiente que trabaja para trasladar este objetivo a la realidad española e incidir en las políticas públicas, tanto a nivel europeo como estatal, autonómico y local. Actualmente, está compuesta por 19 redes autonómicas y 21 entidades de ámbito estatal, todas ellas de carácter no lucrativo y con un componente común: la lucha contra la pobreza y la exclusión social. En total, EAPN-ES engloba a más de ocho mil entidades sociales en todo el Estado. Taller realizado este mes, como ejemplo: Las crisis sociales y económicas de estos últimos años están teniendo un impacto significativo en la juventud, y sus efectos se pueden observar en varias áreas: desempleo y precariedad laboral; abandono educativo; problemas de salud mental; falta de acceso a servicios; impacto negativo en las relaciones sociales; problemas de acceso a una vivienda digna y en definitiva, dificultad para desarrollar sus propios proyectos de vida. Ante esta situación, desde EAPN-ES se enfatiza especial en la real y necesaria participación de la juventud con mayores dificultades, con el fin de que la incidencia social y política obtenga el impacto más preciso en términos de lucha contra la pobreza y la exclusión social. A través de este taller, se promoverá una reflexión y aprendizaje sobre nuevas narrativas y estrategias para la participación de la juventud en esta era digital. Comprendiendo los beneficios de las redes sociales y el mundo digital a la hora de hacer incidencia política y social, pero también los riesgos que conllevan para la juventud.
PARA SABER MÁS
Constitución Española
Artículo 50 CE:
Artículo. 18. 4 CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2
Artículo 14 Constitución Española:
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=14&tipo=2
Artículo 53 Constitución Española:
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=53&tipo=2
Normas europeas
Reglamento (UE) 2015/2120 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una Internet abierta.
https://www.boe.es/doue/2015/310/L00001-00018.pdf
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Art.21. No discriminación: Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones polí ticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Normas españolas
Disposición Adicional Decimosexta Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 06/12/2018. (+)
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
Artículo 97. Políticas de impulso de los derechos digitales.
1. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:
a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a Internet de colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos mediante, entre otras medidas, un bono social de acceso a Internet;
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-10757
Disposición adicional decimosexta. Políticas de impulso de los derechos digitales.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborará un Plan de Acceso a Internet con los siguientes objetivos:
a) superar las brechas digitales y garantizar el acceso a internet de los colectivos vulnerables o con necesidades especiales y de entornos familiares y sociales económicamente desfavorecidos;
b) impulsar la existencia de espacios de conexión de acceso público y
c) fomentar medidas educativas que promuevan la formación en competencias y habilidades digitales básicas de las personas y colectivos en riesgo de exclusión digital y la capacidad de todas las personas para realizar un uso autónomo y responsable de internet y de las tecnologías digitales.
Soft Law
Carta de Derechos Digitales
Agenda europea de envejecimiento activo
Carta europea de los derechos y responsabilidades de las personas mayores
Libros y revistas
ICAZA ALVAREZ, D.O., CAMPOVERDE-JIMÉNEZ, G.E., VERDUGO-ORMAZA, D.E. y ARIAS PÉREZ, P.D., “El analfabetismo tecnológico o digital”, Polo de conocimiento volumen 4, nº2, 2009.
LEGERÉN LAGO, B.,”Brecha digital, brecha de género”, Congreso Internacional de Educación y videojuegos”, alicante, 2012
MORALES ROM, N., “El reto de la brecha digital y las personas mayores en el medio rural español”. El caso de Castilla y León”, Fonseca Journal de Comunication nº 13, Salamanca, 2016
OLARTE ENCABO, S., “Brecha digital, pobreza y exclusión social”, Temas laborales 138/2017, Junta de Andalucía, 2017.
QUINDE BARCIA, B., MOSQUERA M y VAZQUEZ-MARTÍNEZ, A., “Brecha digital en adultos mayores: accesibilidad tecnológica y redes sociales”, GIGAPP Estudios working papers nº180, 2022.
Informes
UGT, “La brecha digital en España: estudio sobre la desigualdad postergada”, 2015 chrome extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.ugt.es/sites/default/files/la_brecha_digital_en_espana._estudio_sobre_la_desigualdad_postergada.pdf
Informe anual Brecha digital de género 2025. Edición 2025. Datos de 2024. ONTSI (Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad.
El uso de las tecnologías en personas mayores. Edición 2023 - Datos 2022.
Observatorio Nacional de Tecnología y de la Sociedad de la Información (ONTSI) SOBRE “Indicadores de Género de la Sociedad Digital”
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”.
Isabel Hernández San Juan
Universidad Carlos III de Madrid
Instituto Pascual Madoz