Sobre el epígrafe XI: Accesibilidad universal en el entorno digital
¿QUÉ SE ENTIENDE POR?
Discapacidad (OMS): fenómeno complejo que refleja una relación estrecha y al límite entre las características del ser humano y las características del entorno donde vive
Algunos conceptos relacionados con la accesibilidad - art. 2 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
- Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño universal o diseño para todas las personas”, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.
- Diseño universal o diseño para todas las personas: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten
- Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
Accesibilidad en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones haciendo un especial hincapié en la accesibilidad de los sitios web desde el enfoque de las Administraciones Públicas: "Se dice que una página o sitio web es accesible cuando está diseñado y construido para que sus contenidos y servicios estén disponibles para cualquier persona, con independencia de sus capacidades visuales, auditivas, cognitivas o motrices e independientemente de la tecnología que utilizan."
¿QUÉ SE PROTEGE?
- La accesibilidad universal del diseño tecnológico y de los contenidos como manifestación del principio de accesibilidad universal: el “diseño para todos”.
- Asegura que la información de las condiciones legales del servicio sea comprensible y accesible.
- Asegura medidas para la participación efectiva en los asuntos públicos de las personas en entornos digitales (en especial las personas con discapacidad).
- Garantía del derecho a la alfabetización y a la educación digital.
Aunque es un derecho para toda la humanidad, pone particular atención al colectivo de las personas con discapacidad, aunque deben entenderse incluidos otros grupos con necesidades especiales como las personas en situación de dependencia. Las personas de la tercera y cuarta edad tienen su protagonismo en otros artículos de la Carta.
ESTE DERECHO SE PARECE Y DEBE DISTINGUIRSE
Art. XII. Brechas de acceso al entorno digital - capacitación digital de todos los ciudadanos, poniendo especial enfasis en el colectivo de personas mayores y como el entorno digital puede favorecer el envejecimiento activo.
Art. IX. Derecho de acceso a internet - no discriminación en el acceso y que el mismo sea universal, asequible y no discriminatorio. Derecho a la no exclusión digital y, a su vez, está muy relacionado con la eliminación de cualquier de brecha digital.
ESTE DERECHOS SE RELACIONA CON
Art. VIII. Derecho a la igualdad y a la no discriminación - se hace un llamamiento para introducir la perspectiva de género en el proceso de transformación digital y el establecimiento de medidas específicas para evitar los sesgos en los datos y en los algoritmos.
Art. XVIII. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas - en tanto en cuanto, los ciudadanos y especialmente los colectivos con necesidades especiales o con dificultades para relacionarse en entornos digitales, pueden, en sus actuaciones y trámites con la Administración Pública, tener la asistencia y acompañamiento necesario
- Elegir el canal o modo de relacionarse
- Derecho de asistencia para los ciudadanos (deber de las AAPP)
¿QUIÉN PUEDE EJERCER ESTE DERECHO?
Toda la ciudadanía, y, en particular, las personas con discapacidad.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTE DERECHO?
Garantiza la accesibilidad y el diseño universal en los entornos digitales de toda la sociedad, promoviendo, en especial la integración de las personas con discapacidad y su vida independiente tal y como se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Sigue la estela, en relación con el reconocimiento de las personas con discapacidad, del cambio de un modelo rehabilitador que incidía en las limitaciones de las personas y cuyo reflejo era el texto original del art. 49 CE, a un modelo social del que este artículo es heredero. El modelo social presenta un enfoque de Derechos Humanos donde el centro es la persona con discapacidad definiéndola como el resultado de la interacción del individuo con la sociedad que le sitúa en posición de desigualdad. Es el entorno el que presenta barreras por lo que este modelo pone el énfasis en el entorno y en la eliminación de barreras de todo tipo, tambien las digitales. Promueve un modelo de vida independiente y participativa.
El Preámbulo de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad dice que “Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, económicos y culturales”.
Otra de las derivadas es que el acceso a los servicios públicos han de estar al alcance de todos y, en este sentido, el cambio a un entorno digital requiere medidas específicas para su garantía.
La UNESCO define la alfabetización digital como la capacidad de acceder, gestionar, comprender, integrar, comunicar, evaluar y crear informaciones mediante la utilización segura y pertinente de las tecnologías digitales para el empleo, un trabajo decente y la iniciativa empresarial. Esto incluye competencias como la alfabetización informática, la alfabetización en las TIC, la alfabetización informativa y la educación mediática, que tienen como objetivo empoderar a las personas y, en particular, a los jóvenes, para que adopten una actitud crítica en cuanto a la utilización de las tecnologías de la información y las tecnologías digitales, y para que puedan desarrollar su resiliencia frente a la desinformación, el discurso de odio y el extremismo violento.
Sin desmerecer los cambios legislativos y las medidas implementadas, queda mucho camino por recorrer para que se cumpla este derecho porque:
- No siempre se contemplan las características, necesidades y circunstancias de las personas con discapacidad, que se agudiza porque contempla una gran diversidad de escenarios.
- La adquisición de tecnologías “inclusivas” supone un coste económico en muchos casos no asumible
- Complejidad funcional
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO?
La Ley 11/ 2023, de 8 de mayo, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de determinados productos y servicios, presta especial atención a algunas barreras que pueden surgir en los procesos de registro y autenticación, que son puertas de entrada fundamentales a los servicios digitales:
Los mecanismos de verificación deben ofrecer alternativas a los sistemas puramente visuales (como CAPTCHAS basados en reconocimiento de imágenes).
Los formularios deben estar correctamente etiquetados para ser interpretados por lectores de pantalla.
Los mensajes de error deben ser claros y ofrecer orientación sobre cómo solucionar los problemas detectados. Esto tiene especial importancia, dada la frecuencia con que cualquier tropiezo en los procesos de acceso o registro acaba siendo definitivamente disuasorio para personas sin experiencia digital (en especial las personas mayores) que no tienen incorporada la lógica de lo que los demás consideramos “intuitivo”.
VENTAJAS E INCONVENIENTES
El entorno digital puede ser ambas cosas, puede ser un elemento que ayude a la integración de las personas con discapacidad y su participación plena en la sociedad o todo lo contrario. La tecnología potencia la capacidad o discapacidad de una persona, lo que incidirá en su calidad de vida.
Para que sea una ventaja, es necesrio que se promuevan:
- entornos accesibles
- asistencia multicanal, dando preeminencia a la presencial
- acciones para que la población en general y determinados colectivos, en particular las personas con discapacidad, puedan adquirir competencia digitales
RETOS
La idea de la que se debe partir es el reconocimiento de que existe exclusión digital por diversas razones, entre las que se encuentra tener una discapacidad. Por tanto el reto es eliminarla. Para ello hay que:
- mejorar la inclusión de las personas con discapacidad, utilizando la tecnología como un aliado y como factor de mejora
- hacer accesible la tecnología para que ayude a la calidad de vida y a la participación de las personas con discapacidad
¿CUÁL ES EL PAPEL DE LOS PODERES PÚBLICOS?
De garantía y de cumplimiento de la legalidad.
En su función promocional, las Administraciones Públicas establecen diversas actuaciones para consegur la accesibilidad universal en entornos digitales, incluidas las medidas de acción positiva como apoyos de caracter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tiene las personas con discapacidad.
Manifestaciones:
- La Administración Electrónica Inclusiva: concepto amplio que abarca todas las medidas encaminadas a conseguir que los beneficios de la Administración Electrónica se extiendan al conjunto de los ciudadanos, con independencia de su capacidad económica o su nivel de alfabetización digital.
El más conocido de sus ámbitos de actuación es la accesibilidad de los contenidos web aunque trasciende el mismo con medidas como la utilización de la compra pública como palanca del desarrollo de productos inclusivos, la multicanalidad de los servicios públicos o la colaboración social en la superación de la brecha digital.
Es importante resaltar que los efectos sociales de la e-inclusión en los servicios públicos electrónicos va más allá de hacer accesibles los mismos a aquellos con limitaciones económicas o de conocimiento. Unos servicios públicos más inclusivos son utilizados más por el conjunto de los ciudadanos, que encuentran los mismos más utilizables, convirtiéndose en vector de crecimiento del uso de la Administración Electrónica. Esta circunstancia ha hecho de la Administración Electrónica Inclusiva una prioridad en el desarrollo de los servicios públicos electrónicos en España, en particular, y Europa, en general, desde la Declaración Ministerial de Manchester (2005).
- GUIA DE COMUNICACIÓN DIGITAL PARA LA AGE. ACCESIBILIDAD
Se dice que una página o Sitio Web es accesible cuando está diseñado y construido para que sus contenidos y servicios estén disponibles para cualquier persona, con independencia de sus capacidades visuales, auditivas, cognitivas o motrices e independientemente de la tecnología que utilizan.
- Ejemplo administración local: Agents TIC. Programa de acompañamiento y alfabetización digital en el que un equipo de personas expertas en tecnologías de la información y la comunicación asesoran a personas que no las utilizan o no están familiarizadas en su vida cotidiana. El objetivo es dar una ayuda personalizada a la hora de realizar trámites o gestiones administrativas de forma telemática, como solicitar ayudas y acceder a servicios públicos, o bien enseñar cómo utilizar diversas aplicaciones y herramientas digitales básicas, como el correo electrónico y las videoconferencias.
- Ejemplo Administración autonómica: Estrategía de transformación digital de Extremadura: pretende acompañar a la ciudadanía y a las empresas en tránsito hacía la era digital. Dentro de sus líneas de acción está la accesibilidad y las condiciones para garantizar la inclusión digital de las personas con discapacidad en el uso de internet, teniendo en cuenta los estándares internacionales.
- Los servicios de información y orientación al público de las Administraciones públicas, tales como oficinas de información o atención, puntos o canales de información y otros similares, tanto de naturaleza presencial como telefónica o servicios electrónicos, deberán diseñarse y prestarse de forma que quede garantizada la accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Las condiciones, características y especificaciones de accesibilidad.
- En lo relativo a la Administración de Justicia se garantizará la accesibilidad universal y la prestación de apoyos que sean necesarios en las oficinas públicas, los dispositivos, los servicios de atención y participación del ciudadano. Se promoverá la incorporación de la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en procedimientos judiciales.
- Condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la AGE. Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos que deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible, por ejemplo, condiciones de uso de aplicaciones en lectura fácil o métodos accesibles para personas con discapacidad visual o auditiva.


CONSEJO OPERADORES PAGINAS WEB: DECLARACIÓN DE ACCESIBILIDAD DEL SITIO WEB
Para que una página web y su contenido sea accesible debe cumplir los siguientes principios:
- Perceptible: la información y los componentes de la interfaz de usuario deben ser presentados de modo que ellos puedan percibirlos. Es necesario proporcionar alternativas textuales para aquellos contenidos que no son texto y así permitir que puedan convertirse en el formato que necesite el usuario (texto, voz, braille, etc.).
De una manera similar, hemos de asegurarnos de que el contenido pueda representarse de diferentes formas
- Operable: Los componentes de la interfaz de usuario y la navegación deben ser operables”. Es decir, que todas las funcionalidades puedan ser manejadas con el teclado, el usuario tenga tiempo para leer y usar el contenido y que éste no esté diseñado de manera que pueda generar espasmos, convulsiones o cualquier otro ataque al sistema nervioso del usuario.
Además, el usuario tiene que contar con medios que le ayuden a navegar, encontrar contenido y saber dónde está en todo momento
- Comprensible: La información y el manejo de la interfaz de usuario deben ser comprensibles. Los contenidos textuales deben ser legibles y comprensibles, que las páginas no aparezcan o desaparezcan de una manera imprevisible y que los usuarios cuenten con ayuda en sus interacciones para que se eviten o corrijan errores
- Robusto: El contenido debe ser suficientemente robusto como para ser interpretado de forma fiable por una amplia variedad de aplicaciones de usuario, incluyendo las ayudas técnicas. Busca maximizar la compatibilidad con las aplicaciones del usuario, ya sean actuales o futuras, y las ayudas técnicas.
¿CÓMO ESTÁ REGULADO EL EJERCICIO DEL DERECHO?
Normativa de interés referenciada en apartado para saber más.
Normativa sobre discapacidad:
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico - prevé hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos y muy especialmente a la información suministrada por las AAPP.
Deriva del compromiso adqurido por la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de marzo de 2002.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Normativa sobre accesibilidad: es una problemática tratada y considerada ampliamente tanto en ámbitos nacionales como internacionales, por lo que existen distintas normativas que definen las características que han de cumplir los contenidos disponibles mediante tecnologías web en internet, intranets etc., para que puedan ser utilizadas por la mayor parte de las personas, incluyendo colectivos con necesidades específicas y personas mayores de forma autónomas o con adaptaciones técnicas
- Web content Accessibility Guidelines (WCAG) - Recomendación internacional sobre cómo hacer accesibles los contenidos de las webs a las personas con discapacidad.
La normativa exige que los productos y servicios digitales se ajusten a estándares reconocidos internacionalmente, como las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG 2.1) en nivel AA. Estos estándares se fundamentan en cuatro principios básicos que aseguran que cualquier plataforma digital sea: perceptible, operable, comprensible y robusta,
- Norma UNE 139803:2012 - establece los requisitos de accesibilidad para los contenidos webs
PARA SABER MÁS:
Normativa:
Constitución Española
Art.9.2. CE: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=9&tipo=2
Art. 14 CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=14&tipo=2
Art. 18.4 CE: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=18&tipo=2
Art. 49 CE: 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=49&tipo=2
Normas europeas
Tratado de la Unión Europea - art.3: 3.La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño. :
Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.
Directiva 2019/882, Acta Europea de Accesibilidad Universal - marco comun y directrices para mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad a efectos de garantizar su plena participación en la sociedad.
Normas nacionales
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico prevé hacer efectiva la accesibilidad de las personas con discapacidad a la información proporcionada por medios electrónicos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-22066
Ley 27/2007, de Lenguas de signos españolas - art.14
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18476
Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. (Art. 12.3 Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos. Disponibilidad de documentos e impresos).
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. BOE núm. 294, de 06/12/2018.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673
Artículo 81. Derecho de acceso universal a Internet.
1. Todos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
2. Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la UE en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos: arts. 1 y 2.
Art. 1. Objeto: establecer los requisitos de accesibilidad universal de los productos y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2, necesarios para optimizar su utilización previsible de manera autónoma por todas las personas y, en particular por las personas con discapacidad.
Art. 2. Ámbito de aplicación
Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-11022#dd
Recursos:
- Portal de la Administración electrónica. PAe. El Portal de Administración electrónica PAe incluye una sección completa dedicada a documentación específica sobre accesibilidad, ofreciendo un amplio conjunto de recomendaciones sobre diseño y desarrollo accesible:
Preguntas frecuentes: documentación específica sobre diseño y desarrollo accesible de diferentes contenidos web; se incluyen recomendaciones, técnicas y ejemplos.
http://administracionelectronica.gob.es
http://administracionelectronica.gob.es/?_nfpb=true&_pageLabel=P802824061272300647790&langPae=es
- El trabajo realizado por el Consejo Superior de Administración Electrónica en colaboración con el Centro de Referencia en Accesibilidad y Estándares Web, dependiente de INTECO.
http://www.inteco.es/Accesibilidad/
- Observatorio Accesibilidad. Periodo 2023.
En base a las metodologías elaboradas por el Observatorio de Accesibilidad Web se muestran a continuación los resultados agregados de los seguimientos realizados a nivel nacional en el año 2023: seguimiento simplificado de sitios web, seguimiento en profundidad de sitios web y seguimiento en profundidad de aplicaciones para dispositivos móviles.
https://observatoriodelaaccesibilidad.es/
- Guias de accesibilidad para sedes electrónicas
- Guias de accesibilidad para contenidos multimedias
- Gestión de accesibilidad en los gestores de contenido
- Guias de estándares webs
- Guías de accesibilidad en los contenidos para dispositivos móviles
- Guias de accesibilidad y seguridad en trámites on line
ARTÍCULOS Y LIBROS
CERVILLA GARZÓN y BLANDINO GARRIDO, M.A., Declaración de voluntad en el entorno digital, Thomson Reuters Aranzadi, 2021.
COTINO HUESO, L., La Carta de Derechos Digitales, Tirant lo Blanch, 2022.
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, R., “Inteligencia artificial desde el diseño. Retos y estrategias para el cumplimiento normativo”; Revista Catalana de dret públic nº 58, 2019.
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES, Accesibilidad digital. Informe de situación
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES, Guía de Accesibilidad digital.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado.
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”
Isabel Hernández San Juan
Instituto “Pascual Madoz