Testimoniales

Sobre el epígrafe VIII: Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital

La igualdad y la no discriminación deben ser principios fundamentales también en el ámbito digital. Se garantiza que mujeres y hombres gocen de las mismas oportunidades en los entornos tecnológicos. Los procesos de transformación digital incorporarán la perspectiva de género. Además, los poderes públicos promoverán un acceso universal y equitativo a Internet, combatiendo toda forma de brecha digital.
Protección de menores
Material educativo

Este artículo reviste una importancia singular dado que la garantía del derecho a la igualdad digital funciona como piedra angular de los demás derechos digitales, ya que las tecnologías se han convertido en herramientas esenciales para el desarrollo estando omnipresentes en nuestras actividades y ofreciendo un sinfín de oportunidades. Por tanto, si el acceso y aprovechamiento de las TICs constituye un recurso esencial, aquellas personas o colectivos que no lo tienen garantizado quedan expuestos a un importante riesgo de exclusión, en términos de participación social, política, económica y cultural. Esto puede equivaler a discriminación de facto en cuanto se priva de capacidad real para disfrutar de los derechos en el entorno digital. El mandato constitucional del artículo 9.2º, trasladado a la digitalización, se traduce en el objetivo estatal de la inclusión digital, conseguir que todas las personas, independientemente de su mayor edad, de su discapacidad, de su nivel de renta, etc. no se quedan fuera de la sociedad digital. De modo que, la superación de estas brechas digitales, requiere la implantación de políticas públicas que respondan a las necesidades de las personas vinculadas a la igualdad de oportunidades, pues, no intervenir, agrava las desigualdades. Por tanto, los esfuerzos públicos y, también, privados, deben ir encaminados a incrementar la accesibilidad, desde el reconocimiento de las desigualdades reales en el uso de las tecnologías y su impacto en nuestra calidad de vida (ABA CATOIRA, 129).

El concepto de brecha digital o brecha tecnológica es complejo y multidimensional. Tanto es así que se han establecido olas o generaciones en la brecha. En el primer o segundo nivel se analizan el acceso de la población a Internet y las habilidades digitales de los individuos. Y, ya en el tercer nivel, se analizan los beneficios y resultados que se obtienen de las tecnologías, dependiendo de las circunstancias específicas de cada persona, como el género, contexto socio-económico, educación, territorio de residencia, etc, y de la capacidad de rentabilizarlos. El acceso a Internet y la rentabilidad del acceso es un elemento de gran importancia para comprender la relación entre la digitalización y las desigualdades. Esto es así porque las diferencias existentes entre los grupos de sociedad, en relación con los resultados obtenidos a través del acceso a las tecnologías, son el factor principal de la desigualdad social existente. Esta última división refleja la separación entre quienes tienen un conocimiento experto y quienes tienen un conocimiento social, básico y de escasa calidad. (ABA CATOIRA, 131 y ss.)

¿Quién puede ejercer este derecho?

Toda la ciudadanía.  

¿Qué se protege?

La prohibición de la discriminación algorítmica

Derecho a la no exclusión digital y lucha contra las brechas digitales en todas sus manifestaciones.

El derecho de acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población.

Este derecho debe relacionarse con los siguientes artículos de la Carta de los Derechos Digitales:

Art. I. 3: Derechos y libertades en el entorno digital, promoción de la igualdad en el entorno digital.

Art. VIII: Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital.

Art. IX.5: Protección de los menores y promoción de la igualdad de género.

Art. XI Protección de las personas mayores en el entorno digital.

Art. XII Derecho a la neutralidad de Internet  

Art. XIV.2: Derecho a la participación ciudadana por medios digitales en condiciones de igualdad.

Art. XVI.1: Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas. Se reconoce el derecho de igualdad en el acceso a los servicios públicos y en las relaciones digitales con las Administraciones públicas.  

Art. XXI.1: Protección de la salud en el entorno digital: se reconoce el derecho de todas las personas al acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad.

¿Por qué es importante la regulación de la igualdad en el entorno digital?  

Ventajas

  • El conocimiento de los determinantes de la igualdad de oportunidades efectiva permitirá elaborar políticas públicas dirigidas a lograr una sociedad más igualitaria y equitativa al incluir las condiciones tecnológicas además de las de género, económicas, políticas y sociales.
  • Supone una ventaja porque ayudará a cumplir los objetivos de agendas como la digital europea de 2020 y la 2030. A través de la Agenda 2030 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se pretende promover y garantizar como una de sus metas fundamentales la inclusión social y, por su parte, en el ámbito europeo, la Agenda Digital Europea 2020 se plantea como objetivos la capacitación y la inclusión digital, con la idea de que la ciudadanía pueda acceder en igualdad de condiciones al espacio común digital europeo.

¿Cuál es el papel de los poderes públicos?

Retos:

  • Combatir la brecha digital porque supone una nueva situación de vulnerabilidad y afecta de manera muy significativa a diferentes colectivos y perfiles, con una especial incidencia a aquellos que ya están en situación de marginalidad y exclusión social. Una sociedad avanzada debe afrontar la construcción de una sociedad digital en igualdad y para la igualdad. Las tecnologías se han convertido en un bien necesario para toda la sociedad, lo que implica que las políticas públicas deben garantizar la igualdad en el acceso y las condiciones y recursos necesarios para utilizar la tecnología y aprovechar sus beneficios y oportunidades.
  • Otro desafío transcendental es la Inteligencia Artificial, pues puede generar prácticas de manipulación, explotación y control social. Dichas prácticas son sumamente perjudiciales e incorrectas y deben estar prohibidas, pues van en contra de los valores de la Unión Europea de respeto de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, la democracia y el Estado de Derecho y de los derechos fundamentales consagrados en la Carta Europea de derechos fundamentales, como el derecho a la no discriminación, a la protección de datos y a la intimidad y los derechos del niño.

Para saber más:

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:  

Art. 14 CE:

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=14&tipo=2

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079  

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en los artículos 21 y 23 la prohibición de toda discriminación y la igualdad entre mujeres y hombres, respectivamente:

https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403.pdf  

Convenio Europeo de Derechos Humanos:

https://www.echr.coe.int/documents/d/echr/Convention_SPA

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):

https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

El Tratado de Lisboa de 2009 confirmó que “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos […] La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres [y] la solidaridad entre las generaciones”.

En esta línea, en el ámbito internacional, la Resolución de Naciones Unidas sobre “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet” exhorta a todos los Estados a cerrar las brechas digitales, especialmente la existente entre los géneros, y a aumentar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el pleno disfrute de los derechos humanos para todos, en particular respecto de aquellas personas que enfrentan desigualdades sistémicas, por lo tanto también las mujeres.

NORMAS NACIONALES:

Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-11589&p=20220713&tn=0

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673&p=20230509&tn=0

ARTÍCULOS Y LIBROS  

ABA CATOIRA, A., “Derechos de igualdad, personas con discapacidad y mayores en el entorno digital (VIII, XI y XII)”. La Carta de Derechos Digitales / coord. por Lorenzo Cotino Hueso, 2022, ISBN 9788411472043, págs. 123-154.  

AÑÓN ROIG, M. J., “Desigualdades algorítmicas: conductas de alto riesgo para los derechos humanos”. Derechos y Libertades, Número 47, Época II, junio 2022, pp. 17-49. DOI: https://doi.org/10.20318/dyl.2022.6872  

EGUÍLUZ CASTAÑEIRA, J. A., “Desafíos y retos que plantean las decisiones automatizadas y los perfilados para los derechos fundamentales”. Estudios de Deusto. Universidad de Deusto. ISSN 0423-4847. SSN-e 2386-9062, Vol. 68/2, julio-diciembre 2020, págs. 325-367.

http://dx.doi.org/10.18543/ed-68(2)-2020pp325-367  

Digital Future Society. (2022). La discriminación algorítmica en España: límites y potencial del marco legal. Barcelona, España. 

Autoría:

Isabel Hernández San Juan

Universidad Carlos III de Madrid

Instituto de Pascual Madoz del territorio, urbanismo y medio ambiente