Testimoniales

Sobre el Epígrafe I: Derechos y Libertades en el Entorno Digital

En este post descubrirás la explicación del artículo I sobre los Derechos y Libertades en el Entorno Digital (*)
Libertad Nuevos entornos digitales
Material educativo

Epígrafe I: Derechos y Libertades en el Entorno Digital (*)

Los derechos fundamentales son plenamente aplicables en los entornos digitales*: lo que no es permisible offline tampoco debe serlo online

¿Qué son los derechos fundamentales?  

Llamamos así a los derechos que se reconocen a la persona por el mero hecho de serlo. Son derechos inherentes a la condición de persona o de ciudadano, y, además, vienen declarados por normas constitucionales.

Y los derechos humanos, ¿son lo mismo?:

Sustancialmente sí, pero usamos la expresión derechos humanos cuando hablamos desde la perspectiva histórica, filosófica o del Derecho Internacional. Mientras que reservamos el término derechos fundamentales cuando los contemplamos desde la perspectiva interna, es decir, al referirnos a su protección a través de la Constitución.

Los entornos digitales* presentan unas características peculiares que deben ser tenidas en cuenta: razón de ser de la especificación de los llamados “derechos digitales”.

La transformación digital está supeditada a la garantía de la dignidad humana, los derechos fundamentales, la no discriminación o el libre desarrollo de la personalidad, entre otros fines constitucionalmente dignos de protección.

¿Qué son los entornos digitales?

La propia Carta, en su nota al pie nº 2, realiza las siguientes aclaraciones conceptuales:

“A los efectos de esta Carta, por entorno digital se entiende el conjunto de sistemas, aparatos, dispositivos, plataformas e infraestructuras que abren espacios de relación, comunicación, interrelación, comercio, negociación, entretenimiento y creación que permiten a las personas físicas o jurídicas de forma bilateral o multilateral establecer relaciones semejantes a los existentes en el mundo físico tradicional. Espacio digital se refiere a los lugares digitales que abren los entornos digitales en los que es posible la comunicación, interrelación, comercio, negociación, entretenimiento y creación de forma especular con el mundo físico tradicional. La ciudadanía digital se refiere al estatuto de derechos y obligaciones de la persona, con independencia de su estatuto jurídico de nacional.”

Ventajas e inconvenientes de la digitalización en el disfrute de los derechos y libertades fundamentales:

✅ Inmediatez y rapidez en la difusión de contenidos

✅ Amplia capacidad de influencia: transnacionalidad, gran público potencial

✅ Comunicación directa y multidireccional sin la dependencia de los medios de comunicación tradicionales

✅ Democratización en la difusión y recepción de la información

✅ Gran potencial transformador

❌ Anonimato

❌ Extraterritorialidad y dificultades en la exigencia de responsabilidades

❌ Difuso control de los contenidos: desinformación, fake news, deepfakes, etc.

¿Cuál es el papel de los poderes públicos?

Para que el avance tecnológico en materia de comunicaciones y la transformación digital sigan estando supeditados a la garantía de los derechos fundamentales de las personas es necesaria su adecuada articulación normativa, así como la garantía efectiva de su cumplimiento (VER FICHA SOBRE GARANTÍA DE LOS DERECHOS EN LOS ENTORNOS DIGITALES Y EFICACIA).

Ejemplos de instituciones que velan por la protección de los derechos en el entorno digital:

¿Cómo ha regulado españa los derechos digitales?

La Constitución española reconoce derechos como las libertades de la comunicación (art. 20, libertad de expresión y libertad-derecho a la información) o los derechos de la personalidad (art. 18, honor, intimidad, propia imagen, inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y protección de datos). Todos ellos plenamente vigentes en el contexto digital.

Así lo ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, STC 8/2022, FJ 2º: “Del mismo modo que lo formula el Tribunal de Estrasburgo, podemos afirmar que la doctrina constitucional elaborada en torno a las libertades de información y expresión contenidas en el art. 20 CE, se proyecta al ejercicio de estos derechos cuando los mismos se encuentran presentes en la comunicación a través de internet. No obstante, esa proyección no puede ser automática, y debe tener en cuenta las particularidades que se identifican en la comunicación a través de estos medios y muy concretamente a través de las redes sociales”.

Nuestra Carta Magna, redactada en 1978, no hace referencia explícita a esta nueva realidad, de ahí que articulación normativa de los derechos digitales se esté realizando por el legislador.  

Así, podemos destacar las siguientes normas en las que se recogen las facultades que otorgan estos nuevos derechos:

Sin valor normativo, pero digna de mención por su importancia en el futuro desarrollo de los derechos digitales es también la presentación por el Gobierno del Plan de Acción por la Democracia (Consejo de Ministros de 17/9//2024), para reforzar la transparencia, el pluralismo y el derecho a la información… Así como la posterior aprobación de la creación de la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del del Plan de Acción por la Democracia, adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (Consejo de Ministros 24/9/2024).

También de tenerse en cuenta el fenómeno de la Autorregulación. Es decir, las normas que se “autoimponen” los propios operadores del mercado/creadores de contenido como puedan ser los libros de estilo, códigos de autorregulación, instituciones como Autocontrol, etc.

Ejemplos de medidas de protección de los derechos digitales.

  • Código de Buenas Prácticas reforzado (2022), instrumento de corregulación para plataformas en línea de muy gran tamaño en el marco de la Ley de Servicios Digitales, que viene a superar el previo Código de Buenas Prácticas de 2018
  • Igualmente resulta relevante mencionar la puesta en marcha del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales, en el marco del Plan de Acción contra la Desinformación (Comisión UE, diciembre 2018).

Para saber más puede verse:

Para conocer con más detalle los derechos y libertades fundamentales previstas en nuestras Carta Magna, merece la pena la lectura de los comentarios por artículo de la web del Congreso de los Diputados (los correspondientes al Título I, Capítulo Segundo, Secciones 1ª y 2ª): https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/index.htm

Ahora bien, dada la dimensión transnacional de los entornos digitales, su debida regulación en los ordenamientos nacionales, como el español, no es suficiente.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a través de los principales estándares de referencia también se han preocupado de suministrar pautas de regulación adecuadas a la premisa inicial: los derechos fundamentales son aplicables en los entornos digitales.

ONU

Art. 19. Declaración Universal de Derechos Humanos

Art. 19. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Art. 12. Declaración Universal de Derechos Humanos

  • Informe del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre Neurotecnología y Derechos Humanos (presentado el 26 de septiembre de 2024)
  • Informe Contrarrestar la desinformación para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, Secretario General ONU agosto 2022.
  • Estrategia de Datos del Secretario General (15/5/2020).

Enlace de interés

CONSEJO DE EUROPA

Art. 10. Libertad de expresión. Convenio Europeo de Derechos Humanos

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar. Convenio Europeo de Derechos Humanos

  • Recommendation CM/Rec (2018)2 of the Committee of Ministers to member States on the roles and responsibilities of internet intermediaries (Adopted by the Committee of Ministers on 7 March 2018 at the 1309th meeting of the Ministers' Deputies).
  • Recommendation CM/Rec (2016)5 of the Committee of Ministers to member States on Internet freedom (Adopted by the Committee of Ministers on 13 April 2016 at the 1253rd meeting of the Ministers’ Deputies).
  • Recomendación CM/Rec (2014)6 del Consejo de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa sobre una “Guía de los derechos humanos para los usuarios de internet” (adoptada por el Consejo de Ministros el 16 de abril de 2014, en la 1197 reunión de delegados de los ministros).

Enlace de interés

UNIÓN EUROPEA

Art. 11. Libertad de expresión y de información. Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Artículo 7. Respeto de la vida privada y familiar. Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.  Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

  • Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01). Valor declarativo.
  • Estrategia de la Comisión UE para liderar la Web 4.0 y el mundo virtual (julio 2023)
  • Plan de Acción para la Democracia Europea (Comisión, 2020) y Paquete de Defensa de la Democracia (Comisión, diciembre 2023)
  • Reglamento de Servicios Digitales
  • Directiva (UE) 2024/1069 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativa a la protección de las personas que se implican en la participación pública frente a pretensiones manifiestamente infundadas o acciones judiciales abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública») +  Recomendación complementaria para instar a los Estados miembros a adaptar su legislación a las normas de la UE de manera que se apliquen también en los asuntos nacionales y en todos los procedimientos (27 de abril de 2022)
  • Reglamento Europeo de libertad de medios de comunicación (vigor, mayo 2024)
  • Reglamento general de protección de datos

Enlaces de interés:  

https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/europe-fit-digital-age_es

https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/new-push-european-democracy/protecting-democracy_es

Dentro del estudio de los derechos digitales hay dos cuestiones sectoriales que merecen un análisis separado: la Inteligencia Artificial y la Neurociencia.  

A continuación, se desglosa esquemáticamente su marco normativo de referencia.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

  • Art. XXV. Derechos ante la inteligencia artificial. Carta de Derechos Digitales (2021)
  • Reglamento de Inteligencia Artificial (UE, mayo 2024)
  • Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y derechos humanos, democracia y Estado de derecho Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la inteligencia artificial (noviembre, 2021)
  • Recomendación de la OCDE sobre Inteligencia Artificial (OECD/LEGAL/0449, aprobada 22/05/2019, reformada 03/05/2024)  
  • Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024  
  • Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

(El Gobierno de España ha aprobado un Anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la IA: comprende el desarrollo del modelo de gobernanza y el régimen sancionador. Como aspectos novedosos destaca: un nuevo derecho digital a la desconexión o retirada del mercado de sistemas de IA que hayan provocado incidentes graves; la posibilidad de adoptar medidas provisionales para garantizar la eficacia de la resolución sancionadora)  

NEURODERECHOS

  • Art. XXVI. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías. Carta de Derechos Digitales (2021)
  • Declaración de Valencia sobre la Incorporación de los Neuroderechos en la Declaración Internacional de Derechos Humanos (febrero 2023). Sin valor normativo.  
  • Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio de Oviedo) del Consejo de Europa.
  • Informe sobre el impacto de la inteligencia artificial (IA) en la relación médico-paciente, elaborado por el Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa en los Ámbitos de la Biomedicina y la Salud (CDBIO)
  • Informe del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO sobre Neurotecnología (diciembre de 2021)
  • Consejo de la Unión Europea, Declaración de León sobre la neurotecnología europea (octubre 2023)
  • Recomendación de la OCDE sobre Innovación Responsable en Neurotecnología (OECD/LEGAL/0457, 11/12/2019)

 

Autoría: 

Laura Baamonde Gómez

Universidad Carlos III de Madrid

Departamento de Derecho Público del Estado