Sobre el epígrafe X: Protección de las personas menores de edad en el entorno digital
La protección de las personas menores de edad en el entorno digital está parcialmente reconocida en el art. 84 de la LO de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se refiere al derecho que tienen los menores a desenvolverse en un entorno digital de forma que se garanticen sus derechos fundamentales y su dignidad. Esto se traduce en una serie de obligaciones para sus progenitores, tutores y demás responsables, incluyendo tanto a los centros educativos como a las entidades que operan en entornos digitales: todos ellos deben velar por la protección de los menores en este ámbito, así como acompañarles y formarles para que desarrollen un uso adecuado.
Este derecho es fruto de la obligación que tienen los padres de prestar asistencia de toda clase a los hijos durante su minoría de edad, así como del deber de asegurar la protección integral de los menores que tienen los poderes públicos de acuerdo con los Tratados Internacionales en la materia (art. 39 de la Constitución).
¿Qué se protege?
En primer lugar, la protección de los menores en los entornos digitales supone una serie de obligaciones:
- Obligaciones para los progenitores, representantes legales, tutores, curadores, etc., que deben velar porque los menores hagan un uso responsable y seguro de los entornos digitales, con el fin de proteger su dignidad y derechos fundamentales.
- Obligaciones para los centros educativos, las Administraciones y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales, que han de proteger el interés superior de la persona menor y sus derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales.
- En segundo lugar, la protección de los menores también incluye la prohibición del tratamiento de la información sobre menores con el fin de elaborar perfiles de personalidad, así como del uso de los mismos para manipular su voluntad, incluso con fines publicitarios.
Asimismo, esta protección implica que, en el desarrollo de su actividad en entornos digitales, las personas menores de edad tienen los siguientes derechos:
- Libertad de expresión de sus opiniones e ideas a través de medios tecnológicos, así como de participar y expresar su opinión en los asuntos públicos que les afectan,
- Celebrar reuniones con fines pacíficos en el entorno digital.
- Derecho a recibir la información suficiente y necesaria para el uso adecuado de las nuevas tecnologías.
- Derecho a que se recabe su consentimiento, si es mayor de 14 años, o el de sus representantes legales, para la publicación o difusión de sus datos personales o su imagen a través de servicios de redes sociales.
Finalmente, los poderes públicos han de llevar a cabo las siguientes tareas:
- Impulsar el estudio del impacto en el desarrollo de la personalidad de personas menores derivado del acceso a entornos digitales, así como a contenidos nocivos o peligrosos.
- Promocionar la implantación de procedimientos para la verificación de la edad, el derecho a recibir formación e información adecuada y adaptada a sus necesidades sobre los entornos digitales a los que accedan y el acceso a medios para solicitar y en su caso obtener la tutela de sus derechos frente a comportamientos o acciones lesivas o ilícitas.
- Fomentar las nuevas tecnologías para posibilitar el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y reunión en los entornos digitales.
¿Quién es el titular de estos derechos?
Este derecho se reconoce a todos los ciudadanos (personas físicas), menores de edad (es decir, que no hayan cumplido los 18 años según el art. 12 de la Constitución Española).
¿Quiénes están obligados a velar por el cumplimiento de estos derechos?
Las personas progenitoras, tutoras, curadoras, representantes legales o personas que presten apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
Los centros educativos, las Administraciones y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en entornos digitales en las que participen personas menores de edad
Algunas ideas sobre la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.
Las nuevas generaciones – conocidas como “nativos digitales”-, presentan una alta exposición a las pantallas desde muy temprano, lo que les ha dotado de una clara facilidad para actuar en los entornos digitales.
Es un hecho que vivimos en un mundo cada vez más digitalizado, que ha transformado nuestra forma de comunicarnos, de trabajar y de recibir información. Los entornos digitales acercan a las personas, agilizan procesos y nos facilitan la vida, permitiéndonos un acceso a la cultura y a la información que hace bien poco nos resultaba inimaginable. De otro lado, nos resulta casi indispensable movernos correctamente en ellos para desempeñar nuestro trabajo, realizar trámites o contactar con nuestro entorno.
En este sentido, resulta fundamental acompañar y formar a las personas menores de edad con el fin de que, progresivamente, vayan haciendo un uso responsable y adecuado a su madurez de las herramientas digitales. De ellas se servirán para trabajar, relacionarse e informarse, por lo que es importante que, desde el principio, les eduquemos en su uso equilibrado y respetuoso con la dignidad de la persona (la del propio menor y la de los terceros con los que se relaciona en los entornos digitales).
Sin embargo, la actuación en entornos digitales sin la debida formación o madurez entraña una serie de riesgos para las personas menores de edad que, quienes son responsables de ellos, tienen la obligación de prevenir:
- El acceso a contenidos inapropiados (pornografía, violencia, apuestas online…).
- La falta de madurez para no caer en la desinformación, asumiendo ideas polarizados o contrarias a la dignidad de la persona.
- El desarrollo de conductas inapropiadas con terceros a través de las RR.SS., muchas veces amparados por el anonimato que éstas ofrecen, que pueden llegar a ser delictivas y causarles daños morales.
- El peligro de ser víctima de delitos de abuso sexual, bulling, sexting, redes de tratas, estafas, falsificaciones de contenido sexual o vejatorio creadas con la IA, etc., así como de introducirse en grupos que, a través de las RR.SS., foros, etc., fomentan conductas altamente dañinas para las personas menores de edad (como, por ejemplo, los trastornos de alimentación o las conductas estereotipadas).
- La posibilidad de generar conductas adictivas, que pueden aislar socialmente a las personas menores de edad y dificultar seriamente su capacidad de mantener la atención, el sentido de la vista, etc., lo que, entre otros, repercute negativamente en el rendimiento escolar.
De ahí que sea necesario una acción coordinada por parte de la sociedad con el fin de proteger a las personas menores de edad, formarlas y acompañarlas en el proceso de navegación en los entornos digitales. Los progenitores tienen un claro protagonismo en esta tarea, pero los poderes públicos, los centros educativos y, desde luego, las empresas prestadoras de servicios en entornos digitales son también responsables y deben apoyarles en esta labor.
Algunos ejemplos: proteger, formar y acompañar a los menores de edad en los entornos digitales.
- El Consejo Escolar estatal ha aprobado la prohibición de llevar móviles a los centros escolares, salvo que en ciertos cursos sean necesarios por razones médicas o educativas. Cada vez son más las Comunidades Autónomas que se suman a la restricción o prohibición de estos dispositivos en los centros educativos.
- El Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia, elaborado en 2024 por un Comité de personas expertas, contiene 107 medidas prácticas para facilitar la protección y la formación de los menores en los entornos digitales, como por ejemplo, el retraso en la exposición a las pantallas hasta los 3 años de edad, la priorización del uso de teléfonos analógicos (de sólo llamada), sin acceso a internet, en el caso de que se consideren necesarios, o el fomento de actividades alternativas, como las deportivas y las que suponen el contacto con la naturaleza.
- Existen iniciativas de la sociedad civil destinadas a proteger a los menores en estos entornos, como Adolescencia libre de móviles.
- Los Campamentos Digitales, organizados por la Fundación Cibervoluntarios, ofrecen gratuitamente una formación a niños y jóvenes de entre 9 y 17 años dirigida a utilizar la tecnología de forma positiva y saludable.
- El programa de Competencias Digitales para la Infancia (CODI) persigue cerrar la brecha social digital dotando de competencias digitales básicas a niñas y niños en situaciones de vulnerabilidad.
Para saber más…
Normativa aplicable.
Constitución Española de 1978.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
*Actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de Ley Orgánica para la protección de los menores de edad en los entornos digitales.
Otros textos de interés.
BARRANCO AVILÉS, Mª del Carmen, “La Carta española de Derechos Digitales y los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes”, Revista de Derecho Privado, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442 nº 48, 2025, pp. 47-68.
BARRIO ANDRÉS, Moisés, “Génesis y desarrollo de los derechos digitales”, Revista de las Cortes Generales, Nº 110 (2021) 6.
RAMÓN FERNÁNDEZ, Francisca, “Protección de menores y educación en el entorno digital (X y XVII)”, en COTINO, Lorenzo (dir.), La Carta de derechos digitales, Tirant lo Blanch, 2025.
Ministerio de Juventud e Infancia, “Informe del comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia”, 2024.
UNESCO, “Informe de seguimiento de la educación en el mundo 2024, informe sobre género: la tecnología en los términos de ellas”, 2024.
Autoría:
Carmen Camblor de Echanove
Universidad Carlos III de Madrid
Derecho Público del Estado Instituto Pascual Madoz