¿Quién Soy en el Mundo Virtual?
Todas las personas tenemos derecho a ser reconocidas y diferenciadas en los espacios digitales, del mismo modo que ocurre en el mundo físico. Este principio está íntimamente ligado a la dignidad y a la esencia misma de nuestra individualidad, pues cada persona, única e irrepetible, interactúa con otras en múltiples entornos y formas. La gran particularidad de la identidad digital radica en la libertad de escoger cómo deseamos presentarnos ante los demás; por ejemplo, mediante la creación de un avatar que no guarde similitud con nuestra apariencia física, un alter ego que represente una versión distinta de nosotros mismos. ¿Puede el Derecho extender la protección que otorga a la identidad en el ámbito físico hacia esta forma virtual de representación?
En las próximas semanas, exploraremos esta y otras interrogantes relacionadas con el derecho a definir quiénes somos y cómo nos relacionamos en línea. Abordaremos cuestiones como el anonimato y la posibilidad de evitar que nuestros datos se utilicen para construir perfiles que permitan hacer valoraciones, predicciones o recomendaciones sin nuestro consentimiento. También profundizaremos en el alcance de nuestro derecho de disposición sobre los contenidos que creamos en la red (la llamada “herencia digital”) y el control que ejercemos sobre las ideas que no hemos manifestado públicamente (los llamados “neuroderechos”).
Este tema resulta especialmente apasionante porque plantea desafíos que el derecho tradicional no había previsto, al surgir situaciones novedosas producto de los avances tecnológicos. Es habitual la idea de que el Derecho va “a la zaga” de la tecnología; sin embargo, los planteamientos de esta Carta buscan precisamente superar esa impresión, impulsando el reconocimiento de nuevas garantías y reforzando las existentes. De esta manera, el sistema jurídico persiste en su labor fundamental: asegurar y proteger los derechos de todas las personas, independientemente de si su interacción ocurre en el ámbito físico o en el digital.
VII. Derecho a la Herencia Digital
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XXIV. Derechos digitales en el empleo de las Neurotecnologías
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📘 Ficha completa sobre el Epígarfe XXIV
II. Derecho a la Identidad Digital
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V. Derecho de la persona a no ser localizada y perfilada
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II. Derecho al Pseudonimato
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