Las relaciones AAPP y administrados en el entorno digital, el uso de la inteligencia artificial y el nuevo modelo de administración
El artículo XVIII Carta de los Derechos digitales intenta, en una redacción amplia, exponer todas las cuestiones que se derivan de la utilización de las nuevas tecnologías y de la inteligencia artificial por parte de las Administraciones Públicas y cómo nos afecta cuando tenemos que hacer cualquier trámite o gestión.
En primer lugar, como administrados, tenemos derecho a decidir cómo queremos relacionarnos con las AAPP, por ejemplo, cómo elegimos recibir las comunicaciones o notificaciones o cómo preferimos hacer los trámites, de forma presencial o de forma electrónica.
En segundo lugar, en aquellos casos en que sea indispensable hacerlo de manera on line, a pesar de ser bastante cuestionado, por ejemplo la presentación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenemos el derecho a que nos informen y nos asistan para realizar de forma correcta nuestras obligaciones, en este caso, fiscales. Es un derecho para el administrado y un deber para la Administración.
En tercer lugar y en la transición a esta Administración electrónica, nadie puede quedar atrás, fomentando y asistiendo a las personas en el uso de las TIC´s y, en consecuencia, eliminando la brecha digital
En cuarto lugar, se intentan clarificar algunos aspectos relacionados con el uso de la inteligencia artificial por parte de las AAPP: ¿se está utilizando?, ¿cómo se está utilizando?, ¿tengo derecho a saber si se ha utilizado la IA en una resolución que me afecta?, ¿puedo conocer como funciona la IA y el diseño del algoritmo que se ha utilizado?, ¿mis datos están protegidos?
Más allá de todas estas cuestiones más específicas, hay dos ideas fundamentales, primero, los derechos y garantías de los ciudadanos no pueden verse afectados por el uso de las TIC´s y de la IA y segundo, la actuación administrativa debe guiarse por los principios recogidos en las Constitución, destacando el principio de transparencia y el principio de buena administración.
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”
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