Testimoniales

La libertad de creación en el entorno digital: un derecho fundamental en la era tecnológica

La libertad de creación no es un derecho absoluto, pues debe respetar otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de los menores.
Libertad
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La libertad de creación es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española que garantiza a todas las personas la posibilidad de producir obras literarias y artísticas. Este derecho es esencial para el desarrollo personal y para la promoción de la cultura, un pilar clave en cualquier sociedad democrática. En el contexto actual, marcado por la digitalización y las nuevas tecnologías, la Carta de Derechos Digitales recoge y adapta este derecho al entorno tecnológico, reconociendo su importancia en el mundo digital.

La libertad de creación no es un derecho absoluto, pues debe respetar otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de los menores. Esto significa que las obras no pueden incitar al odio, vulnerar la privacidad o dañar la dignidad de las personas. Cuando existen conflictos entre estos derechos, corresponde a los tribunales valorar cuál debe prevalecer, buscando un equilibrio justo que proteja tanto la creatividad como los derechos de terceros.

Los poderes públicos tienen la obligación de respetar esta libertad, lo que incluye la prohibición de la censura previa, es decir, no pueden impedir que una obra sea creada o difundida antes de conocerla. Además, deben fomentar la creación mediante medidas concretas: promover la educación artística y digital, otorgar ayudas económicas, organizar certámenes y premios, y adaptar el marco legal para proteger y facilitar el trabajo de los creadores, como ocurre con el Estatuto del Artista en España.

La digitalización ha transformado el proceso creativo y la difusión cultural. Actualmente, existen numerosas herramientas digitales accesibles, muchas de ellas gratuitas, que permiten a los creadores elaborar obras con facilidad y calidad. La formación online también facilita el acceso a cursos especializados en creación digital, y las redes sociales o plataformas de venta online han abierto nuevas vías para que los artistas promocionen y comercialicen sus obras directamente con el público.

No obstante, esta digitalización presenta retos importantes. Las obras digitales son especialmente vulnerables a la piratería, a la falsificación y al uso no autorizado, lo que puede afectar los derechos de autor y la remuneración de los creadores. Para hacer frente a estos problemas, han surgido nuevas tecnologías como los tokens no fungibles (NFTs), que usan tecnología blockchain para certificar la autoría y la propiedad de las obras digitales. Asimismo, el uso de la inteligencia artificial en la creación plantea nuevas cuestiones legales, y el Reglamento Europeo de IA establece obligaciones para respetar los derechos de autor cuando se utilizan datos protegidos.

La libertad de creación en el entorno digital es un derecho fundamental que necesita una protección adecuada para aprovechar las oportunidades que ofrece la tecnología sin renunciar a los derechos de los creadores ni de la sociedad. La inclusión de este derecho en la Carta de Derechos Digitales pone en valor su relevancia en el mundo digital, siendo fundamental que los poderes públicos, los creadores y la ciudadanía trabajen juntos para garantizar que la creatividad siga siendo libre, diversa y accesible, enfrentando los nuevos desafíos con innovación y respeto por los derechos fundamentales. 

Autoría:

Carmen Camblor de Echanove 

Universidad Carlos III de Madrid 

Derecho Público del Estado Instituto Pascual Madoz 

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