La eliminación de las brechas digitales para evitar la exclusión de una parte de la ciudadanía
El artículo XII Carta de los Derechos digitales trata sobre la capacitación digital de las personas para que su falta de habilidades tecnológias no tenga como consecuencia la existencia de brechas digitales y, de facto, la exclusión de una parte de la población, sobre todo cuando no existen alternativas más allá de las tecnológicas. Por ejemplo, la obligación de solicitar cita previa exclusivamente a través de canales “on line”.
La brecha digital puede tener distintas manifestaciones que tienen que ponerse de relieve para actuar con eficacia: género, discapacidad, económica, edad, geográfica.
Este artículo, pese a tener vocación unversal, se preocupa especialmente de las personas de la tercera y la cuarta edad que tienen más dificultades que otros grupos de población para adaptarse a los cambios tecnológicos por lo que necesitan de apoyos y alternativas por parte de las AAPP a través de políticas públicas que eliminen las brechas digitale y sobre todos sus indeseadas consecuencias
La tecnología se tiene que convertir en nuestro aliado y en el caso de las personas ancianas puede ser un factor que contribuya al envejecimiento activo y a una vida independiente, así como la participación plena en los asuntos públicos. Un ejemplo de ésto es la utilización de la tecnología para en el ámbito de la dependencia,
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”
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