Testimoniales

Garantía de los derechos en los entornos digitales

Los derechos fundamentales requieren mecanismos efectivos para garantizar su cumplimiento, más allá de su mera declaración formal.
Nuevos entornos digitales
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Los derechos fundamentales, así como cualquier otro derecho previsto por el ordenamiento, son eficaces si son efectivamente cumplidos. Es decir, no basta con su enunciación o declaración formal, sino que deben establecerse mecanismos que garanticen tal satisfacción.

Es por ello que la Constitución y las normas que la desarrollan, particularmente las normas de tipo procesal (que regulan los procedimientos para obtener justicia de los juzgados y tribunales), han previsto diversos remedios para la efectiva protección de los derechos. Por ejemplo, además de la tutela ordinaria, en determinadas circunstancias es posible acudir a un procedimiento preferente y sumario, o, llegado el caso, plantear un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).

Por lo que respecta a los entornos digitales, dado que nos movemos dentro de las libertades de la comunicación (libertad de expresión y libertad de información, art. 20 CE), debemos tener en cuenta, asimismo, que tales libertades cuentan con unas garantías específicas adecuadas a su naturaleza, como son: la prohibición de la censura previa y la reserva de jurisdicción. De modo tal, que, con carácter general, las restricciones de contenidos deberán ser acordadas por un juez o tribunal, de manera motivada y recurrible, y siempre que exista una norma legal que habilite la limitación.

Además, en este ámbito resulta de especial interés el conocido como “derecho de rectificación”, un remedio específico de protección frente a informaciones que la persona aludida considere inexactas y que pueden causarle perjuicio, y, que también resulta aplicable en el contexto online (art. 85 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en conexión con la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Debe destacarse que recientemente se ha aprobado un Anteproyecto de adaptación al entorno digital).

Los entornos digitales, a diferencia del mundo analógico de los medios de comunicación tradicionales, presentan unas características que complejizan el ejercicio efectivo de los “derechos digitales” y su garantía, debido a: el anonimato de los creadores de contenido, la intermediación de plataformas digitales de grandes dimensiones que acumulan altas cotas de poder de mercado que dificultan su control eficaz por los poderes públicos, la transnacionalidad de la red que obstaculiza la capacidad de las jurisdicciones nacionales para imponer sus decisiones, etc.

Por esta razón, han proliferado regulaciones sectoriales, tanto de la Unión Europea como de tipo doméstico, que tratan de establecer mecanismos efectivos de control de contenidos en los entornos digitales y cuya supervisión se ha encargado a instituciones no judiciales como la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o la Comisión de Propiedad Intelectual.

A todo lo anterior debe añadirse el importante papel de la Autorregulación. Es decir, las normas que se “autoimponen” los propios operadores del mercado/creadores de contenido.

¿Te interesa conocer en profundidad estas garantías y cómo se aplican en la práctica?

A través del siguiente enlace podrás acceder a la ficha técnica que detalla los aspectos más relevantes de esta normativa. ¡No te lo pierdas!