El Patrimonio Digital: Decisiones antes el fallecimiento de su titular
El artículo VII Carta de los Derechos digitales visibiliza cuestiones que la mayoría de la ciudadanía desconocemos y a las que no concedemos excesiva importancia: primero, que nuestras interacciones en internet dejan un rastro y eso se denomina “huella digital”, segundo, que en ese ecosistema que es el mundo digital, publicamos, compartimos y almacenamos bienes que pueden tener contenido económico o no, tercero, que cuando fallecemos alguno de esos bienes son susceptibles de sucesión e incluso puede generar obligaciones tributarias en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y cuarto, que incluso después de muertos, tenemos derecho a la protección de nuestra intimidad.
Todas esas cuestiones son absolutamente nuevas y la Carta da un primer paso para saber qué tenemos que hacer en caso de muerte de un familiar o allegado, sobre todo en aquellos casos en que no hay instrucciones o decisiones por parte de la persona fallecida.
Es necesario saber quién puede tomar las decisiones, quien está legitimado y qué acciones pueden realizar. Es un tema bastante complejo y que depende de:
- la tipología del bien digital, por ejemplo, si es susceptible de ser objeto de sucesión o solo de derecho de acceso por parte de los legitimados
- si el tipo de bien tiene contenido económico o no y su posible tributación.
- si el bien o contenido es susceptible de protección y no vulnere el derecho a la intimidad de la persona fallecida
- las condiciones establecidas por los proveedores de servicios: cuentas de correos, plataformas de streaming, perfiles de redes sociales, etc.
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”.
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