Testimoniales

El Patrimonio Digital: Decisiones antes el fallecimiento de su titular

El artículo VII de la Carta de los Derechos Digitales abre un debate novedoso sobre el futuro de nuestro patrimonio digital.
Herencia digital
Material educativo

El artículo VII Carta de los Derechos digitales visibiliza cuestiones que la mayoría de la ciudadanía desconocemos y a las que no concedemos excesiva importancia: primero, que nuestras interacciones en internet dejan un rastro y eso se denomina “huella digital”, segundo, que en ese ecosistema que es el mundo digital, publicamos, compartimos y almacenamos bienes que pueden tener contenido económico o no, tercero, que cuando fallecemos alguno de esos bienes son susceptibles de sucesión e incluso puede generar obligaciones tributarias en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones y cuarto, que incluso después de muertos, tenemos derecho a la protección de nuestra intimidad.

Todas esas cuestiones son absolutamente nuevas y la Carta da un primer paso para saber qué tenemos que hacer en caso de muerte de un familiar o allegado, sobre todo en aquellos casos en que no hay instrucciones o decisiones por parte de la persona fallecida.

Es necesario saber quién puede tomar las decisiones, quien está legitimado y qué acciones pueden realizar. Es un tema bastante complejo y que depende de:

- la tipología del bien digital, por ejemplo, si es susceptible de ser objeto de sucesión o solo de derecho de acceso por parte de los legitimados

- si el tipo de bien tiene contenido económico o no y su posible tributación.

- si el bien o contenido es susceptible de protección y no vulnere el derecho a la intimidad de la persona fallecida

- las condiciones establecidas por los proveedores de servicios: cuentas de correos, plataformas de streaming, perfiles de redes sociales, etc.

Autoría:

Julia María Díaz Calvarro

Universidad Carlos III de Madrid.

Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”.

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