Testimoniales

Diseño de entornos: seguridad y acceso sin dejar a nadie atrás

Protección de los menores Acceso a internet Brechas de acceso
Material educativo

Este último apartado del análisis de la Carta lo hemos reservado al estudio de las condiciones para ejercitar los derechos en los entornos digitales. Las condiciones a las que nos referimos son de dos tipos: técnicas y jurídicas.  

En cuanto a las primeras, destacamos la importancia de garantizar el acceso a las infraestructuras que posibilitan la consolidación de los entornos digitales (acceso a Internet), el principio de neutralidad tecnológica que hace posible navegar por Internet sin que el acceso esté condicionado por el uso de una tecnología concreta, al tiempo que garantiza la calidad de los servicios y facilidades (tiempo de respuesta, características de la visualización, etc.) sin que puedan introducirse diferencias injustificadas, la seguridad, como un presupuesto para el ejercicio de los derechos en este tipo de entornos y los derechos frente a la inteligencia artificial, como una tecnología cuyo uso entraña riesgos significativos para la autodeterminación y el propio funcionamiento de nuestra organización jurídico-política.

En cuanto a los segundos, distinguimos entre los derechos reconocidos a toda la ciudadanía relativos al disfrute de las ventajas y beneficios del desarrollo tecnológico, en condiciones de igualdad, que incluyen el acceso a la cultura y aquellos que se reconocen a colectivos que, o bien necesitan de la adopción de medidas encaminadas a la remoción de obstáculos para el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad (accesibilidad universal) o a grupos especialmente vulnerables, tales como, los menores.  

Con esta visión general de las condiciones que entendemos han de garantizarse por los poderes públicos, en aras de hacer posible el disfrute de los derechos, culminamos el estudio de la Carta de los Derechos Digitales, no sin antes reiterar lo que ha sido una constante en este trabajo: resulta de importancia vital que los ciudadanos conozcamos y ejercitemos nuestros derechos, con independencia del entorno en que los disfrutemos. Los entornos digitales no pueden convertirse en espacios inmunes a nuestras garantías y derechos, por el contrario, tal y como lo hemos relevado en este estudio, en muchos sentidos, generan condiciones propicias para su disfrute. Valoremos esta circunstancia y defendamos nuestros derechos, desde su conocimiento y debida comprensión. Somos una sociedad con la madurez suficiente como para comprender el valor de lo que poseemos, de este andamiaje jurídico y político que nos ha permitido convivir pacíficamente y desarrollarnos, así como para conocer también sus debilidades y aspectos susceptibles de mejora. Está en nuestras manos fortalecer, apuntalar y adaptar el sistema jurídico que ha hecho posible el orden político y la paz social que hoy disfrutamos.   

VI. Derecho a la ciberseguridad

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IX. Derecho de acceso a Internet

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XIII.Derecho a la neutralidad de Internet

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X. Protección de las personas menores de edad en el entorno digital

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VIII. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital

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XI. Accesibilidad universal en el entorno digital

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XII. Brechas de acceso al entorno digital

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XXII.Derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital

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XXIV.Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital

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XXV.Derechos ante la inteligencia artificial

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