Testimoniales

Derechos Digitales en el empleo de las neurotecnologías

Las neurotecnologías abren un debate novedoso sobre el futuro de la libertad cognitiva, la privacidad mental y la necesidad de neuroderechos.
Privacidad Ciberseguridad
Material educativo

Las neurotecnologías son todos los dispositivos y procedimientos que se utilizan para acceder, investigar, evaluar, manipular y emular la estructura y función de los sistemas neuronales. Dicha innovación puede ser utilizada para controlar conductas o estados mentales en lugar de solo tratar o mejorar funciones, lo que genera dilemas sobre libertad cognitiva, privacidad y autonomía. Por eso surge el concepto de neuroderecho. Todavía un concepto emergente y en evolución, aunque los expertos han señalado que los derechos humanos existentes podrían no ser suficientes para responder a estas cuestiones emergentes y se proponen nuevos derechos, los llamados neuroderechos. Los neurodatos. Pueden definirse como la información que se recoge del cerebro y/o del sistema nervioso. También se consideran neurodatos las inferencias basadas directamente en estos datos, como por ejemplo las señales emocionales o los gustos. Los neurodatos suelen recogerse de personas identificadas. A veces, las personas en cuestión se identifican a sí mismas (por ejemplo, en casos de uso relacionados con el entretenimiento), mientras que otras veces son las que gestionan los sensores empleados para recogida de datos las que las identifican (por ejemplo, en casos de uso relacionados con la salud). Incluso si la persona en cuestión no se identifica durante la recogida de neurodatos, seguiría siendo identificable, ya que existe evidencia que indica que los neurodatos permiten identificar de forma única a las personas. En consecuencia, los neurodatos de los seres humanos son datos personales.

Un ejemplo de uso de neurotecnología para control es el desarrollo de interfaces cerebro-computadora (BCI: Brain-Computer Interface) utilizadas en entornos laborales o militares para supervisar la atención, el estrés de los trabajadores o el rendimiento cognitivo de los usuarios. Tecnología utilizada: Dispositivos EEG no invasivos (electroencefalografía) con el objetivo de evaluar niveles de concentración, fatiga, estrés o estados emocionales, optimizar turnos de trabajo o prevenir errores humanos en líneas de producción, detectar trabajadores distraídos o con carga mental excesiva, etc. Muchas aplicaciones o tecnologías en dispositivos usan estrategias de brain hacking (manipulación mental) para crear dependencia neurológica (dopamina, recompensas variables). Se aprovechan vulnerabilidades cognitivas, como el sesgo de confirmación o el miedo a perderse algo (FOMO: Fear of Missing Out)). En este contexto, FOMO puede reflejar un matiz más profundo que su uso común en redes sociales. Aquí se relaciona con el temor de las personas a no acceder o beneficiarse de tecnologías neurotecnológicas emergentes, como interfaces cerebro-computadora, mejoras cognitivas o tratamientos avanzados de salud mental. Ética del acceso: Surge la pregunta de si debería garantizarse el acceso equitativo a estas tecnologías para evitar que el FOMO genere una nueva forma de exclusión. Ejemplo: Un estudiante puede sentir que necesita usar una interfaz neurocognitiva para competir académicamente, aunque no quiera, por miedo a quedarse atrás.

Cuando un individuo utilice una neurotecnología como las interfaces cerebro-ordenador es posible el riesgo de brainhacking o brainjacking. Tanto el brainhacking como el brainjacking suponen una brecha de seguridad en el software de control de la neurotecnología. El brainhacking implica interrumpir el correcto funcionamiento del algoritmo detrás de las operaciones de una neurotecnología, como por ejemplo las interfaces cerebro-ordenador. El brainjacking (ciberataque por el que un hacker obtiene acceso no autorizado a los implantes neuronales) supone el control remoto de la neurotecnología pudiendo repercutir en el control de un dispositivo tecnológico periférico como una silla de ruedas, implante cerebral, medicamento digital, etc. Existe la necesidad de realización de evaluación de impacto en la protección de datos y consentimiento explícito, además de vigilancia. En un futuro próximo, podría necesitarse el amparo de una ley de neuroderechos como regulación específica.  

Para saber más: Profesor Rafael Yuste Neurotecnología y Derechos Humanos

Autoría:

Isabel Hernández San Juan

Universidad Carlos III de Madrid.

Instituto Pascual Madoz del territorio, urbanismo y medio ambiente.

¿Te interesa conocer en profundidad este artículo de la Carta y cómo se aplica en la práctica?

A través del siguiente enlace podrás acceder a la ficha que detalla los aspectos más relevantes de esta normativa, retos consejos e información de interés para conocer más.  

¡No te lo pierdas!