Testimoniales

Derecho de acceso a datos con fines científicos, históricos, estadísticos o de archivo en interés público

Este derecho busca equilibrar innovación y derechos: que la protección de datos no bloquee la investigación, pero que la investigación tampoco erosione la privacidad.
Protección de datos
Material educativo

El tratamiento de datos con fines de investigación científica, histórica, estadística o de archivo en interés público es esencial para el avance del conocimiento y la innovación. Sin embargo, plantea retos jurídicos porque puede afectar a derechos fundamentales, en particular al derecho a la protección de datos personales. La idea central es que ciencia y protección de datos no son enemigos, sino que pueden ser complementarios si existe un marco ético y jurídico que garantice proporcionalidad, minimización y seguridad.

La Constitución española protege tanto la libertad de investigación científica (art. 20.1.b y 44.2) como el derecho a la protección de datos (art. 18.4). A nivel europeo, el RGPD fija principios como licitud, finalidad, minimización, exactitud, seguridad y confidencialidad. Para estos fines específicos, el art. 9.2.j) reconoce una excepción que legitima el tratamiento, incluso de datos sensibles, siempre que se apliquen garantías reforzadas: seudonimización, anonimización, limitación de acceso, control ético y medidas técnicas y organizativas adecuadas.

El RGPD y la LOPDGDD distinguen cuatro finalidades:

  • Investigación científica, incluida la biomédica, con gran relevancia del Big Data sanitario y la medicina personalizada. Se admite el consentimiento amplio y la reutilización de datos para nuevos proyectos si hay garantías.
  • Investigación histórica, aún poco desarrollada en España, pero clave para gestionar información sensible con valor cultural y social.
  • Fines estadísticos, orientados a datos agregados sin identificar personas, útiles para analizar fenómenos sociales, económicos o sanitarios.
  • Archivo en interés público, custodiado por centros archivísticos y registros que sirven a la memoria histórica, cultural y social.

En la investigación biomédica, la LOPDGDD exige medidas adicionales: evaluaciones de impacto, buenas prácticas clínicas, acceso limitado a datos identificativos y supervisión por comités de ética. Además, se pueden restringir ciertos derechos (acceso, rectificación, portabilidad) si su ejercicio obstaculiza gravemente los fines científicos, siempre con garantías.

Las medidas de seguridad incluyen:

  • Técnicas: seudonimización, anonimización, minimización de datos y evaluaciones de impacto.
  • Organizativas: separación de funciones, control de accesos, trazabilidad y revisiones éticas.

Los poderes públicos tienen un papel clave: crear normas claras, facilitar infraestructuras y organismos de investigación, promover la reutilización de datos con garantías y supervisar el cumplimiento mediante autoridades como la AEPD.

En conclusión, este derecho busca equilibrar innovación y derechos: que la protección de datos no bloquee la investigación, pero que la investigación tampoco erosione la privacidad. El reto es avanzar hacia un modelo normativo coherente y tecnológicamente adaptado, que permita aprovechar el potencial de los datos para la ciencia, la historia, la estadística y el interés público, siempre dentro de los límites del respeto a la dignidad y la libertad de las personas.

Para saber más:  

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