Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
El derecho a la salud en la Carta de Derechos Digitales significa adaptar el derecho tradicional a la salud al entorno digital. No cambia el derecho en sí, sino que añade garantías para que el acceso, la protección y la atención en materia de salud también están cubiertos en los nuevos contextos tecnológicos y de la información. Los sistemas deben garantizar identificación, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información. Por ejemplo, el uso indebido o el acceso no autorizado a la Tarjeta Sanitaria Electrónica o a la Historia Clínica digitalizada de los ciudadanos puede ser sancionado conforme a distintas normas de protección de los derechos digitales llegando incluso a la regulación más fuerte en el sistema jurídico que es la del Código Penal.
En concreto este derecho implica:
Acceso digital a servicios de salud: Las personas deben poder acceder mediante medios digitales (apps, webs), a consultas, diagnósticos, tratamientos y seguimientos médicos de manera segura y eficaz.
Protección de los datos de salud: La información sanitaria, que es de las más sensibles, debe estar especialmente protegida frente a accesos indebidos, usos abusivos o ciberataques.
Garantía de no discriminación: Nadie puede quedar excluido de servicios de salud digital por razones como edad, brecha tecnológica, discapacidad o lugar de residencia.
Ética en el uso de tecnologías: El uso de IA, big data o sistemas automatizados en el ámbito de la salud debe ser transparente, responsable y respetar siempre la dignidad humana.
En resumen: el derecho a la salud en el mundo digital significa que la tecnología debe servir para mejorar la salud de las personas, respetando siempre su intimidad, su dignidad y su derecho a recibir atención médica de calidad.
En España, uno de los desarrollos que refleja el derecho a la salud digital es la “Carpeta de Salud” o “Mi Carpeta de Salud”.
A través de esta plataforma digital:
- Se pueden consultar informes médicos, resultados de análisis, vacunaciones, recetas electrónicas y citas médicas desde el móvil o la web, sin necesidad de desplazamientos.
- Se garantiza que el acceso esté protegido mediante certificado digital, DNI electrónico o claves de seguridad, para proteger tu información sanitaria.
- Permite también a personas mayores o con discapacidad acceder a servicios de telemedicina adaptados a sus necesidades (por ejemplo, videollamadas médicas con sistemas fáciles de usar).
La Carta de Derechos Digitales actúa como un puente entre la protección clásica de la salud y la intimidad, y los nuevos riesgos derivados de la digitalización de la sanidad.
En resumen: La salud digital implica respetar tanto el derecho a ser atendido médicamente como a que tu información personal esté segura, en línea con lo que la Constitución ya establece.
Ejemplos:
Mi Carpeta de Salud (Autonómica).
En la Constitución Española:
Derecho a la salud: Está recogido en el artículo 43. Se reconoce el derecho a la protección de la salud y se encomienda a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública.
Derecho a la intimidad y protección de datos personales: Aparecen en el artículo 18.1 (derecho a la intimidad personal y familiar) y 18.4 (protección frente al uso de la informática para garantizar la intimidad personal; autodeterminación informativa).
Para saber más:
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