Derecho a la protección de datos personales
En los entornos digitales, la ausencia de medios que permitan la interacción material y física entre las personas, exigen que nuestras ideas, opiniones, expresiones y, hasta nosotros mismos, se conviertan en simples representaciones, en datos que fluyen a través de Internet, que son captados y aprovechados por varias personas. Esta parte de la exposición, trata de explicar la importancia de ejercer nuestro derecho a controlar la información que, sobre nosotros, sobre nuestra identidad, poseen otras personas, bien porque se la hemos entregado voluntariamente o han accedido a la misma, de forma legítima o no. Resulta esencial ejercitar ese control, no solo porque de esta información pueden sacar ventaja, sin nuestro consentimiento, varias personas, o porque su divulgación puede generarnos perjuicios (que no nos contraten en un trabajo, suban nuestras primas de seguro, etc.), sino esencialmente porque se trata de una representación de nosotros mismos y, en esa medida, ejercer control sobre dicha información es gestionar nuestra forma de relacionarnos con el mundo, decidir cómo queremos que el resto de las personas nos conozcan, cómo esperamos que usen el conocimiento que les hemos brindado sobre nosotros mismos.
Uno de los retos más difíciles que enfrenta el Derecho en los entornos digitales es intentar proteger un valor, que pasa desapercibido para muchas personas: la privacidad de la información personal. Estamos tan acostumbrados a interactuar desaprensivamente por las redes, a entregar nuestra información a cambio de aplicaciones, información, servicios, que no nos paramos a pensar en el destino final de esta información, en el mercado que el uso de los datos está generando, la cantidad de organizaciones que sacan partido de la información, los riesgos que se derivan de la sobre exposición, entre otras cuestiones. Desde el reconocimiento de que la magnitud de las relaciones en los entornos digitales crece de forma exponencial, de tal suerte que el medio digital se convierte en un escenario más de la vida en relación y para algunos, hasta puede ser el más importante, es necesario que tomemos conciencia de que el Derecho nos reconoce un poder para decidir sobre nuestra información, un derecho que está integrado por varias facultades (acceder, rectificar, cancelar, oponerse, portabilidad, entre otros), cuyo ejercicio está salvaguardado por una autoridad especial (Agencia de Protección de Datos Personales) y que se acompaña de un derecho a ser indemnizado si me veo perjudicado por un uso de la información. En otras palabras, el Derecho ya ha hecho su parte para protegernos, coloca a nuestra disposición los medios para hacerlo, pero no puede suplir nuestra inactividad.
El primero que debe velar por sus derechos, es el propio titular (la persona a quien se le reconoce el derecho) y de forma similar a como nos invitan a cuidar nuestra salud, nuestro bienestar, pero no pueden obligarnos a ello, también los poderes públicos promueven que cuidemos de nuestra información, que pongamos en valor lo que compartimos con otros, que actuemos de forma libre y responsable, pensando no solo en las consecuencias inmediatas, sino también en las mediatas o de largo plazo, pero no pueden forzarnos a que lo hagamos. Existe un gran incentivo para cuidar nuestra información: la digitalización ha hecho posible la permanencia de la información y dificulta, cuando no imposibilita, su eliminación, de forma tal que, los efectos de nuestra laxitud en su cuidado, pueden advertirse mucho tiempo después y generar serios perjuicios. Es cierto que desde la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 13 de mayo de 2014, Asunto C 131/12, caso Costeja, los tribunales reconocen el derecho al olvido, pero justamente la historia de esta decisión demuestra la dificultad de hacer desaparecer información sobre nosotros, cuando la ponemos en circulación en Internet.
Igual que sucede en el mundo físico, la clave está en que actuemos con responsabilidad y diligencia en los entornos digitales. Saquemos el máximo partido de la sociedad de la información, sin ponernos, innecesariamente, en riesgo.
III. Derecho a la protección de datos
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XXI.Derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos, y fines de innovación y desarrollo
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XXIII.Derecho a la protección de la salud en el entorno digital
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