Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital
El derecho a la igualdad y a la no discriminación en la Carta de Derechos Digitales del artículo VIII, en concreto, implica que existe:
Un principio de igualdad digital:
todas las personas tienen derecho a acceder y participar en el entorno digital en condiciones de igualdad, sin que existan barreras por razón de género, edad, orientación sexual, discapacidad, origen, situación socioeconómica u otra condición personal o social.
La no discriminación algorítmica:
se reconoce el derecho a no ser discriminado por decisiones automatizadas, especialmente cuando estas se basan en algoritmos o inteligencia artificial. Se deben evitar sesgos que reproduzcan desigualdades sociales.
Accesibilidad universal:
el entorno digital debe ser accesible para todas las personas, especialmente para quienes tienen discapacidad, garantizando que los servicios, contenidos y herramientas digitales puedan ser utilizados por todos.
Perspectiva inclusiva en el diseño digital:
se impulsa el diseño de servicios digitales que incorporen la diversidad desde el inicio, promoviendo la inclusión y la representación adecuada de todos los colectivos.
Medidas contra la brecha digital:
se promueve la adopción de políticas públicas que reduzcan la brecha digital, facilitando el acceso a recursos, formación y conectividad en condiciones de equidad.
En resumen: el derecho a la igualdad en los entornos digitales implica respetar ese derecho en línea con lo que la Constitución y la legislación establecen.
Ejemplo: la violación del derecho a la igualdad por el uso de tecnologías en España en el caso del algoritmo utilizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para gestionar ayudas sociales, especialmente el Ingreso Mínimo Vital. El algoritmo penalizaba de forma indirecta a personas extranjeras, en particular a mujeres migrantes empleadas del hogar. Esto ocurría porque no tenían contratos laborales convencionales y sus historiales laborales no coincidían con los patrones que el algoritmo consideraba “estables” o “fiables”. No estaban dadas de alta en la Seguridad Social de forma continua, aunque sí trabajaban. Como consecuencia, muchas solicitudes de ayuda fueron rechazadas automáticamente o se retrasaron injustamente. Esto generó una discriminación indirecta, violando el principio de igualdad y no discriminación en el uso de tecnologías.
Autoría:
Isabel Hernández San Juan
Universidad Carlos III de Madrid
Derecho Público del Estado
Instituto Pascual Madoz
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