Derecho a la accesibilidad universal en el entorno digital o no dejar a nadie atrás
Este derecho, recogido en el art. XI, junto a otros recogidos en el mismo texto como el derecho de acceso y las brechas de acceso al entorno digital protege los derechos digitales de colectivos especialmente vulnerables. En el artículo que estamos presentando, se garantiza la accesibilidad universal de las personas con discapacidad y su participación plena en la sociedad. Se subraya también la necesidad de poner los medios indispensables para que los ciudadanos puedan educarse en competencias digitales. No hay que olvidar que todavía hay parte de la población que, por distintas causas, percibe como un obstáculo usar las tecnologías digitales.
Es muy importante porque la perspectiva que adopta es el modelo social poniendo el “problema” no en las personas con discapacidad sino en las barreras que impiden su inclusión.
Por ejemplo que no haya ajustes en las aplicaciones web para que una persona con discapacidad visual pueda acceder a su contenido o distintos medios multicanal para solicitar una cita previa y poser realizar un trámite o una consulta.
Por tanto, la garantía de este derecho implica una obligación para las AAPP.
Autoría:
Julia María Díaz Calvarro
Universidad Carlos III de Madrid.
Instituto de Derecho Público comparado “Manuel García Pelayo”
¿Te interesa conocer en profundidad este artículo de la Carta y las políticas públicas que se están desarrollando para garantizar este derecho?
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