¿Digitales por obligación? Por el reconocimiento del derecho a no ser digital

Jose Luis Pinar

¿Digitales por obligación? Por el reconocimiento del derecho a no ser digital

Es absurdo poner en entredicho las ventajas de la sociedad digital. Todos nos beneficiamos de ella. La innovación tecnológica permite salvar vidas, ampliar como nunca el acceso a la cultura, potenciar la investigación científica, avanzar hacia una medicina mejor, integrar y facilitar la vida a las personas con discapacidad; nos permite estar conectados, gestionar desde casa trámites ante los poderes públicos, adquirir casi cualquier producto y tenerlo en nuestras manos en tiempo récord, comunicarnos con miles de millones de personas, saber qué ocurre en el mundo en tiempo real, celebrar reuniones entre personas dispersas entre los cinco continentes, buscar y obtener información sobre cualquier tema, tener acceso a bibliotecas enteras, escuchar nuestra música favorita o ver una y otra vez las películas que siempre quisimos ver. La sociedad digital además es una realidad incuestionable. Según estudios que es fácil consultar, el número de dispositivos móviles se cuenta por miles de millones; en una inmensa mayoría de países son más los dispositivos que las personas. Nuestra sociedad es hoy una sociedad digital.

Pero ¿es esta la única sociedad posible? Muchas veces se ha planteado el coste de la no digitalización: en términos de pérdida de eficiencia y productividad, de oportunidades de negocio, limitación en el acceso a la vida laboral o incluso aislamiento social. También se han cuantificado económicamente las consecuencias de la no digitalización. Aunque tampoco podemos olvidar el enorme coste medioambiental y energético de la transformación digital y del uso de la inteligencia artificial, cuyo desarrollo depende en gran medida del tratamiento masivo de datos, personales y no personales. Según el Informe Energy and AI de la Agencia Internacional de la Energía (diciembre de 2024), las emisiones derivadas del consumo eléctrico de los centros de datos aumentarán de los 180 millones de toneladas (Mt) de 2024 a 300 o 500 Mt en 2035. Y aunque tales emisiones seguirán siendo inferiores al 1,5 % del total de las del sector energético en ese periodo, los centros de datos se encuentran entre las fuentes de emisiones de más rápido crecimiento. El consumo de agua al usar ChatGPT es alarmante, como ha advertido el Instituto de la Ingeniería de España y las grandes tecnológicas están invirtiendo en energía nuclear para satisfacer la creciente demanda de IA: Microsoft está planeando reabrir en 2027 el reactor nuclear Three Mile Island para alimentar sus centros de datos.

Y todo esto en un proceso vertiginoso de innovación deslumbrante, de aceleración de la historia, de cambios imposibles de predecir. Cambios que nos empujan a ser digitales, a sucumbir ante la idea de que el único presente y futuro posible es el digital. Que nos hacen pensar que la única opción para el ser humano va a ser, si no lo es ya, el “ser-humano-digital”, ser persona digital. O no ser persona. Los jóvenes, y tantos no jóvenes, ya no viven “con” Internet; viven “en” Internet. Como he advertido no hace mucho, podríamos pensar que, así como “el aire de la ciudad hace libre” (“Stadtluft macht frei”, según el proverbio alemán de la Edad Media), cabría también pensar que el aíre de lo digital igualmente nos hace libre. Pero, muy al contrario, mientras que de la ciudad se puede salir, cada vez resulta más difícil salir de lo digital. La sociedad digital atrapa de tal modo que salir de ella empieza a resultar imposible o heroico. Incluso el ejercicio de no pocos derechos está condicionado a ser digital. Entonces, ¿debemos ser digitales por obligación?

Adelanto que la respuesta, en mi opinión, es claramente que no. Muy al contrario, ha de reconocerse la existencia del derecho a no ser digital. Un derecho que implica no ser excluido, no estar obligado a transitar por entornos digitales para ejercer derechos básicos o relacionarse con los poderes públicos. No se trata de ignorar los beneficios de la tecnología, sino, como he señalado en otras ocasiones, de evitar que su expansión se convierta en exclusión. Un derecho que, paradójicamente, ha de convivir con el que parecería su contrario: el derecho a ser digital. Pues en efecto la transformación digital trae consigo, como decía más atrás, beneficios indiscutibles para la sociedad. Atajar las consecuencias negativas del vaciamiento rural, de la España vaciada, seguramente será sólo posible de la mano de la digitalización, que permita estar conectado con la sociedad desde la naturaleza. 
En este sentido se ha hablado tanto del derecho de acceso universal a Internet como del “derecho a no usar Internet”. En Reino Unido se ha planteado ante el Parlamento la posibilidad de reconocerlo expresamente, al objeto de proteger el derecho a elegir una vida digital o no digital, y garantizar que lo digital sea una opción, no una obligación. Y la justificación de la petición es muy expresiva: se trata de garantizar la libertad de elección y el derecho a decidir si se quiere vivir sin Internet o rodeado de él. Pues sin alternativas no digitales podemos perder nuestra capacidad de elegir y “nuestros hijos crecerán pensando que nunca han tenido esa opción”.

Sin entrar ahora en el debate de si es posible interpretar nuestra Constitución de 1978 en el sentido de que de ella puedan derivar o no nuevos derechos no previstos cuando se aprobó (ver el voto particular de Jiménez de Parga y Mendizábal Allende a la Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000, de 30 de noviembre), creo que el derecho a no ser digital puede tener claro fundamento en los artículos 10, 14, 15 y 18 del Texto Constitucional. La dignidad humana, la igualdad, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad, incluso el derecho a la integridad física y moral, son sin duda derechos que, como el último de los citados, reconocen a la persona la protección de su esencia “como sujeto con capacidad de decisión libre y voluntaria” (STC 94/2023, F.J. 3B).

Derecho que persigue asimismo evitar discriminaciones derivadas de la brecha digital. Por eso el Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo han censurado que se pretenda obligar a todas las personas a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos. El artículo 14 de la Ley 39/2015 establece el derecho de todos a relacionarse con la Administración por dichos medios, y la obligación de hacerlo para determinados colectivos. Por eso, que la Administración convierta un derecho en una obligación generalizada es contrario a aquel derecho: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 11 de julio de 2023. Y por eso es también inadmisible que en todo caso se establezca como obligatoria la cita previa, como ha denunciado reiteradamente Diego Gómez.

Pero siendo como es esencial evitar discriminaciones derivadas de la brecha digital (que con acierto quiere evitar la Carta de Derechos Digitales adoptada en 2021, pese a carecer de valor normativo) el derecho a no ser digital se fundamenta en una situación de mucho mayor calado. La brecha digital, por definición, irá disminuyendo con el paso del tiempo. Pero lo que no disminuirá, sino que se incrementará hasta extremos insospechados, es la capacidad de vigilancia y manipulación de los entornos digitales sobre el ser humano. Decía al principio que la persona puede sentirse libre en la ciudad, pero puede libremente salir de ella. Mucho más difícil es integrarse en lo digital y pretender escapar de sus redes. Lo digital, de la mano ahora también de la inteligencia artificial, puede absorber a la persona, literalmente abducirla, reducir su capacidad de apertura a la diversidad, encerrarla en su zona de confort, de modo acrítico, despersonalizado, manipulado. El riesgo de manipulación generalizada no es un futurible. Es ya una realidad. Por eso hemos de subrayar, por supuesto, los beneficios de la transformación digital, pero hemos de reivindicar que la opción por lo digital sea eso, una opción, no una imposición irrespirable. Para lo que es imprescindible reconocer el derecho a no ser digital, fijando su contenido y límites (ningún derecho es absoluto, salvo, en mi opinión el derecho a la vida y la dignidad humana), y configurando su alcance y medios de garantía y tutela. Algo nada fácil. Pero que debemos acometer y construir. Lo que exige, ante todo, el reconocimiento de ese nuevo derecho en construcción. Y afirmar que no se nos puede imponer ser digitales por obligación.

Este artículo fue publicado por primera vez en la web de Fundación Hermes el 15 de julio de 2025.
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