Derechos laborales y empresariales digitales

Los Derechos Digitales en el Trabajo: Un Pilar del Futuro Laboral

La digitalización está transformando nuestro entorno laboral de formas que, hasta hace poco, parecían inimaginables. En respuesta a estos cambios, el 26 de diciembre de 2023, la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) firmó un convenio de colaboración con Red.es para implementar los derechos digitales en el entorno laboral y empresarial, tal como se recoge en la Carta de Derechos Digitales española. 

Este convenio es un paso clave para asegurar que los trabajadores en España, ya sea en el sector privado o en la administración pública, estén protegidos frente a los desafíos que trae consigo la tecnología. En particular, el ámbito 4 de la Carta de Derechos Digitales, elaborado en 2021, se dedica a salvaguardar los derechos digitales en el trabajo. Esto incluye derechos fundamentales como el derecho a la desconexión digital, que permite a los empleados desconectar fuera de su horario laboral, y el derecho a la privacidad y protección de datos, aplicable en el uso de dispositivos digitales, sistemas biométricos o tecnologías de geolocalización. 

Además, este ámbito aboga por la conciliación entre la vida laboral y familiar, especialmente para aquellos que teletrabajan, y promueve la formación en competencias digitales para que la fuerza laboral esté preparada para los cambios tecnológicos. Asimismo, destaca el derecho de transparencia en el uso de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial, una cuestión cada vez más relevante en la toma de decisiones dentro de las empresas. Estos derechos no solo pretenden garantizar un entorno de trabajo justo, sino también prevenir discriminaciones, especialmente por razones de género, en decisiones automatizadas. 

El reto de implementar estos derechos digitales en los centros de trabajo recae en un equipo de expertos dirigidos por María Luz Rodríguez Fernández, Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM. Este equipo está formado por especialistas de siete universidades españolas, que incluyen la UCLM, la Universitat Oberta de Catalunya, el Instituto de Empresa, la Universidad de Vigo, la Universidad de Alicante, la Universidad Pablo Olavide de Sevilla y la Universidad de Valencia. Estas instituciones combinan un profundo conocimiento y una amplia experiencia en la aplicación de los derechos digitales en empresas y administraciones públicas. 

A este esfuerzo académico se suman importantes actores sociales del mundo laboral y empresarial, como la Confederación Sindical UGT, la Fundación 1 de Mayo de CC.OO., la Asociación Empresarial DigitalES y la Fundación COTEC para la Innovación. Estos grupos representan una diversidad de intereses y enfoques, que resultan cruciales para garantizar que los derechos digitales sean respetados y aplicados en todo el tejido laboral español. 

“Es fundamental que los derechos de los trabajadores evolucionen al mismo ritmo que las tecnologías que transforman el entorno laboral,” explica María Luz Rodríguez Fernández, subrayando la importancia de que estas garantías digitales se conviertan en una realidad práctica y efectiva. 

La misión de este grupo de trabajo no es solo asegurar que los derechos digitales se reconozcan, sino también que se implementen de manera efectiva en todas las empresas y administraciones públicas. En un contexto donde el trabajo y la tecnología están más entrelazados que nunca, garantizar estos derechos será esencial para un entorno laboral más justo y equitativo.

Derechos en el ámbito laboral

La previsión de “derechos digitales” en el ámbito laboral por parte del legislador y de la Carta de Derechos Digitales tiene por misión especificar la protección de estos derechos en los entornos digitales propios de las relaciones laborales. Una cuestión hasta 2018 no abordada normativamente y colmada a través de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los criterios aportados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las relaciones laborales son por naturaleza asimétricas, la parte empresarial o empleadora ostenta un poder sobre la parte empleada muy importante, de ahí, que, en el ámbito laboral sea necesaria la intervención del Estado.

Así, el Derecho laboral (también conocido como Derecho Social) es una disciplina jurídica caracterizada por su función “tuitiva”. Es decir, es una rama del Derecho que se ocupa de regular las relaciones entre trabajadores y empleadores, que, de partida, no se plantean en términos de igualdad.

Si con carácter general el Derecho laboral trata de equilibrar el derecho fundamental a la libertad de empresa y su organización en favor del empleador (art. 38 CE) con los derechos de los trabajadores, la acelerada transformación digital de los últimos años ha exigido que la especificación de los “derechos digitales” también tenga en cuenta el impacto de ciertas aplicaciones tecnológicas sobre las condiciones de trabajo: algoritmos, dispositivos de monitoreo, etc.

Los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como el artículo XIX de la Carta de Derechos Digitales, han establecido dos ejes de protección:

De un lado, han venido a perfilar la necesidad de preservar espacios o esferas de indemnidad en favor de las personas trabajadoras frente a posibles intromisiones, garantizando con ello los derechos de la personalidad en el entorno laboral, tales como: la intimidad, el honor, la propia imagen, la protección de datos o el secreto de las comunicaciones.

De otro lado, han establecido obligaciones positivas para el empresario, que deberá elaborar protocolos sobre los términos de uso de determinados dispositivos. Políticas de uso, que, además, deberán elaborarse con la participación de la representación de los trabajadores.

La digitalización en los entornos laborales tiene un gran potencial transformador, pues permite la simplificación y la automatización de tareas rutinarias con el consiguiente ahorro de costes y optimización de recursos en general, además de favorecer mecanismos de flexibilización y mejora de la conciliación como puede ser el del teletrabajo. No obstante, a nadie se le escapa que estos avances también plantean grandes riesgos como la precarización de las plantillas, la pérdida de empleos, el control indebido de ciertos aspectos de la vida personal del trabajador, etc. Es por tanto imprescindible una suficiente regulación de estas cuestiones y la debida supervisión y control de su cumplimiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos judiciales del orden social.